SAN, 22 de Julio de 2003
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2003:5268 |
Número de Recurso | 564/2002 |
JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a veintidos de julio de dos mil tres.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 564/2002, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª CAYETANA
DE ZULUETA LUCHSINGER, en nombre y representación de ERSHIP, S.A., frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la
desestimación presunta del recurso interpuesto el 14 de Noviembre de 2001, y que fue
posteriormente inadmitido por Resolución del Subsecretario del Ministro de Fomento, emitida por
delegación, de fecha 14 de Noviembre de 2002. (que después se describirá en el primer fundamento
de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado en fecha 5 de Abril de 2002, formulado contra la desestimación del recurso interpuesto contra liquidaciones practicadas por las Autoridades Portuarias de Cartagena Tarragona y Huelva por la Tarifa T-3 e importe total de 209.026,26 euros (34.779.044 pesetas), acordándose su admisión por Providencia de fecha 16 de Julio de 2002.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 3 de Febrero de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de las liquidaciones practicadas por importe total de 209.026,26 euros (34.779.044 pesetas) por basarse en Ordenes Ministeriales nulas y en consecuencia se proceda a la devolución del importe controvertido más los intereses legales correspondientes.
También solicita que se plantee la cuestión de inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 14/2000 ante el Tribunal Constitucional.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de Marzo de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando la desestimación del recurso por ser ajustadas a Derecho las liquidaciones recurridas.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el 15 de Julio de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se impugna la desestimación presunta del recurso interpuestos con fecha 12 Noviembre de 2001, y que fue posteriormente inadmitido por resoluciones expresas del Subsecretario del Ministro de Fomento emitida por delegación, de fecha 14 de Noviembre de 2002 contra liquidaciones por un importe total de 209.026,26 euros, (34.779.044 pesetas) practicadas por las Autoridades Portuarias de Cartagena Tarragona y Huelva, por Tarifa T-3, carga y descarga de mercancías, según el siguiente detalle:
NOMBREBUQUE NºLIQUIDACIÓN PUERTO IMPORTE
IDC 1 (I) C/01/6847-H CARTAGENA 4.011.721
ANZER (I) C/01/6848-I CARTAGENA 559.395
ZIEMIA ZAMOJSKA (I) C/01/6905-N CARTAGENA 2.875.142
STEFANIA L (MO) C/01/6870-E CARTAGENA 5.652.565
FARLAND (I) 112364/2001 TARRAGONA 3.750.503
ILENAO (BI) (S) C/01/7247-R CARTAGENA 4.659.384
NORSUL RIO (I) C/01/7248-S CARTAGENA 3.913.674
ALMA ATA (GCE) C/01/6873-H CARTAGENA 7.019.341
APOLLONIA TRADE (SF) 10679/2001 HUELVA 2.337.319
TOTAL 34.779.044
TOTAL EUROS 209.026,26
Para enjuiciar las cuestiones que se plantean en este recurso es preciso analizar previamente los presupuestos procesales de competencia y jurisdicción de este Tribunal.
La competencia en nuestro sistema jurisdiccional contencioso-administrativo está en función del órgano administrativo que dictó la resolución y la naturaleza de la actuación recurrida.
Este Tribunal en precedentes Sentencias se ha declarado competente para resolver los recursos interpuestos en materia de tarifas portuarias, habida cuenta de que el acto impugnado emanaba del Ministro y además el motivo por el que se había acudido al Ministro de Fomento, era la ilegalidad de la Orden en la que se basaba la liquidación. La posibilidad de utilizar esta vía está precisamente en el expresado artículo 107 de la Ley 30/1992 en el que el legislador permite utilizar la impugnación directa de un acto singular ante el Ministro únicamente, si la impugnación se basa en la ilegalidad de una disposición general; como ha ocurrido...
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