SAN, 13 de Mayo de 2003
Ponente | ANA ISABEL MARTIN VALERO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2003:4668 |
Número de Recurso | 42/2002 |
FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a trece de mayo de dos mil tres.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 42/2002 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Roberto Alonso
Verdú en nombre y representación de Hugo frente a la Administración General
del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Ministerio del Interior de 13 de noviembre de 2001 que inadmite a trámite su solicitud de asilo (que después se
describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA
ANA MARTÍN VALERO.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 10 de enero de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 15 de julio de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 28 de diciembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de enero de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 6 de mayo de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la resolución del Ministerio del Interior de 13 de noviembre de 2001 que inadmite a trámite la solicitud de asilo formulada por la recurrente, Hugo, nacional de Cuba, al concurrir la circunstancia contemplada en el subapartado b) y del artículo 5.6 de la Ley 5/1984 de 26 de marzo, modificada por la Ley 9/1994 .
La apreciación de dicha causa de inadmisión se basa, en que los solicitantes no alegan en su petición ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 o en la Ley 5/84,, de 26 de marzo, reguladora del derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/94 de 19 de mayo , como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada, no estando los motivos invocados incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el Estatuto del Refugiado señaladas en los mencionados textos legales, habida cuenta que los mismos únicamente hacen referencia a alegaciones de contenido socioeconómico como la causa generadora de la salida de su país, lo que no constituye por tanto una persecución ni es objeto de protección por la Convención de Ginebra de 1951 .
La recurrente manifestó en su petición de asilo que el principal motivo de su petición son razones económicas, para mejorar su calidad de vida. Que en su país no está perseguida, nunca ha estado detenida o encarcelada y nunca ha sufrido un registro domiciliario. Que nunca ha temido...
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STS, 30 de Noviembre de 2006
...de 2003 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en Recurso Contencioso Administrativo nº 42/02, sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo. Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, ......