SAN, 3 de Junio de 2003

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:4678
Número de Recurso2444/2001

ELISA VEIGA NICOLEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a tres de junio de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº2444/2001, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª CAYETANA

DE ZULUETA LUCHSINGER, en nombre y representación de MOYRESA MOLTURACIÓN Y REFINO, S.A., frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra la desestimación presunta de los recursos interpuestos el 12 de Julio de 2001, y

otro el 28 de Junio de 2001 y que fueron posteriormente inadmitidos por Resoluciones del

Subsecretario del Ministro de Fomento, emitida por delegación, de fecha 19 de Abril de 2002. (que

después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes expresados se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado en fecha 28 de Noviembre de 2001, formulado contra la desestimación del recurso interpuesto contra liquidaciones practicadas por la Autoridad Portuaria de Barcelona por la Tarifa T-3 e importe total de 214.637,73 euros (35.712.714 pesetas), acordándose su admisión por Providencia de fecha 3 de Septiembre de 2002.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de Octubre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de las liquidaciones practicadas por importe total de 214.637,73 euros (35.712.714 pesetas) por basarse en Ordenes Ministeriales nulas y en consecuencia se proceda a la devolución del importe controvertido más los intereses legales correspondientes.

También solicita que se plantee la cuestión de inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 14/2000 , ante el Tribunal Constitucional.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de Octubre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando la desestimación del recurso por ser ajustada a Derecho las liquidaciones recurridas.

CUARTO

Ha comparecido también la "Autoridad Portuaria de Barcelona, que en su escrito postula la inadmisión del recurso por incompetencia de la jurisdicción contencioso administrativa, y en su defecto, que declare la Sala su propia incompetencia jerárquica para conocer del recurso, procediendo en la forma prevista en el articulo , 3 de la Ley de la jurisdicción . En su defecto, dicte sentencia que inadmita o, en su defecto, desestime el recurso contencioso administrativo, con expresa imposición de costas a la recurrente.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el 27 de Mayo de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la desestimación presunta del recurso administrativo interpuesto con fecha 28 de Junio de 2001, y otros dos recursos interpuestos el día 12 de Julio de 2001, y que fueron posteriormente inadmitidos por resoluciones expresas del Subsecretario del Ministro de Fomento, emitida por delegación, de fecha 19 de Abril de 2002 contra liquidaciones por un importe total de 214.637,73 euros, (35.712.714 pesetas) practicadas por la Autoridad Portuaria de Barcelona, por Tarifa T-3, carga y descarga de mercancías, según el siguiente detalle:

NOMBRE BUQUE NºLIQUIDACIÓN PUERTO IMPORTE

MILLENIUM VENTURE 18523/01 BARCELONA 9.790.685

PROSPERITY 20278/01 BARCELONA 12.938.545

RUBY CREST. (CI) 22018/01 BARCELONA 12.983.484

TOTAL 35.712.714

EUROS 214.637,73

SEGUNDO

Para enjuiciar las cuestiones que se plantean en este recurso es preciso analizar previamente los presupuestos procesales de competencia y jurisdicción de este Tribunal.

La competencia en nuestro sistema jurisdiccional contencioso-administrativo está en función del órgano administrativo que dictó la resolución y la naturaleza de la actuación recurrida.

Este Tribunal en precedentes Sentencias se ha declarado competente para resolver los recursos interpuestos en materia de tarifas portuarias, habida cuenta de que el acto impugnado emanaba del Ministro y además el motivo por el que se había acudido al Ministro de Fomento, era la ilegalidad de la Orden en la que se basaba la liquidación. La posibilidad de...

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