SAN, 12 de Noviembre de 2002
Ponente | ELISA VEIGA NICOLE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2002:7078 |
Número de Recurso | 1820/2001 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a doce de noviembre de dos mil dos.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1820/2001 que ante esta Sala de lo
Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Jaime Pérez
de Sevilla Guitard en nombre y representación de D. Pedro y de Elena
naturales de Ucrania, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.
Abogado del Estado, contra Resolución del Ministerio del Interior de fecha 12 de Marzo de 2.001,
que inadmitia a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo a los recurrentes, siendo
Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE, .
Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el día 12 de septiembre de 2.001 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia 24 de octubre de 2.001 con reclamación del expediente administrativo.
La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2002, en el cual terminó suplicando que se anule la resolución impugnada, declarando en su lugar la admisión a trámite de la solicitud para la concesión del derecho de asilo a los recurrentes, con expresa imposición de costas a la demandada.
El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 17 de abril de 2002, en el que solicitaba la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a derecho.
Por auto de fecha 6 de mayo de 2002 se acordó recibir el pleito a prueba.
La parte actora propuso la prueba documental consistente en que se tenga por reproducido el expediente administrativo.
La Sala declaró la pertinencia de la prueba propuesta.
Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones y, por providencia de 3 de septiembre 2002, se señaló para votación y fallo de este recurso el siguiente día 5 de noviembre, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de fecha 12 de marzo de 2001 que inadmitia a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo a los recurrentes, en base a las circunstancias contempladas en el artículo 5.6.b) y f) de la Ley 5/84 , señalando al efecto que los solicitantes no alegan en su petición ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra de 1951, ya que la persecución alegada la atribuyen a agentes distintos de las autoridades de su país de origen; asimismo, los solicitantes proceden de países firmantes de la Convención de Ginebra, pudiendo haber solicitado en dichos países la protección ahora requerida en España.
Los recurrentes en la solicitud presentada el 10 de enero de 2001 expresan « Los problemas los manifiesta la esposa Elena: su madre es ucraniana y su padre judío, desde 1970 su familia tuvo problemas con los organismos del poder, en relación con que mi padre es judío. Estuvieron molestando continuamente. En el colegio los profesores la humillaban continuamente, le ponían malas notas, los niños la provocaban por ser judío. Su padre, tenía varias fábricas de zapatos y vivían bien pero a su padre le acosaban continuamente. Su madre debido al estrés se puso enferma y murió en 1982. En 1983 fue cruelmente asesinado su padre por un grupo de desconocidos. A pesar de haberlo intentado todo hoy no sabe quién asesinó a su padre. En 1985 enfermó de asma. Recibían amenazas de parte de los racistas. Se enteró que en base a la nacionalidad de su padre se podía ir a Alemania, la gente de nacionalidad hebrea podía solicitar el asilo político y vivir tranquilamente y no con el constante miedo. En 1997 comenzó a reunir documentación que confirmaba su nacionalidad hebrea y después de esto aparecieron los problemas graves para su familia. Por teléfono recibía llamadas amenazadoras. Su marido fue agredido con un cuchillo. En 1998 solicitó al juzgado el cambio de nacionalidad y su vida se convirtió en un infierno. En 1998 un grupo de nazis agredió a su marido. »
En la demanda se invocan como motivos que fundamentan la pretensión actora que los recurrentes fueron objeto de persecución por parte de agentes desconocidos, debido a que la esposa es judía, sin que las autoridades ucranianas hayan hecho nada para tratar de detener a los agresores, ni en el caso del padre de Elena que falleció a causa de una agresión. Entiende la representación procesal de los actores que las autoridades ucranianas no han proporcionado el debido socorro a los recurrentes y, por ello, se produce el " temor fundado " de los...
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STS, 23 de Marzo de 2006
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