SAN, 30 de Abril de 2003

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:5338
Número de Recurso2017/2001

JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAELISA VEIGA NICOLEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a treinta de abril de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 2017/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña María

Soledad Castañeda González, en nombre y representación de D. Pedro Antonio,

nacional de Cuba, contra al Resolución del Ministerio del Interior que desestimaba la petición de

reexamen de la resolución del anterior día 14 de septiembre que inadmitia a trámite la solicitud para

la concesión del derecho de asilo formulada por el recurrente siendo Magistrada Ponente la IIma.

Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 8 de octubre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de 12 de abril de 2002.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 17 de septiembre de 2002, en el cual terminó suplicando que se anule la resolución impugnada y se reconozcan el derecho del recurrente a que continúe la tramitación del expediente de la solicitud del derecho de asilo hasta que se dicte resolución que se pronuncie sobre el fondo de la misma.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 4 de febrero de 2003, en el cual solicitó de la Sala que se dicte sentencia declarando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito prueba, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 29 de abril de 2003, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de fecha 17 de septiembre de 2001 que desestimaba la petición de reexamen y ratificaba la resolución del anterior día 14 de septiembre que inadmitia a trámite la solicitud de asilo formulada por el recurrente , al entender que concurre la circunstancia contemplada en el artículo 5.6. b) de la Ley 5/84, modificado por la Ley 9/94 , valorando "... y no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el estatuto del refugiado señaladas en los mencionados textos legales. "

SEGUNDO

En la demanda se invocan como fundamentos de la pretensión actora el artículo 13.4 de la Constitución que determina la concesión del derecho de asilo por motivos ideológicos o políticos, habiendo quedado sobradamente justificada la petición de asilo del recurrente por las manifestaciones realizadas en su solicitud, siendo un hecho notorio que la constitución cubana no recoge la existencia de pluralidad de partidos políticos lo que merma notablemente los derechos humanos , sociales y políticos de los ciudadanos de la isla y, por último, se añade en la demande que el recurrente ha cumplido el con lo establecido en el artículo 9.1 del Reglamento de la ley de asilo en tanto que la Administración no realizó investigación alguna sobre las circunstancias objetivas alegadas por el recurrente.

El Abogado del Estado aduce en la contestación a la demanda que en este caso concurren las circunstancias contempladas en el artículo 5.6 de la Ley 5/84 al no ser los motivos invocados eficientes para la concesión de la...

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