SAN, 25 de Febrero de 2003

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:4770
Número de Recurso1467/1998

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1467/1998 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional , ha promovido el Procurador D Juan Antonio

García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de la entidad TELEFÓNICA, S.A y

TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., frente a la Administración General del Estado, representada

por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Ministerio de Fomento de 29 de octubre de

1998 por la que se aprueba la oferta de interconexión de referencia formulada por la recurrente, con

las modificaciones introducidas a propuesta de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones. Posteriormente, se amplio el recurso a la Orden del Ministerio de Fomento de 26 de noviembre de 1998 que determina la fecha de efectividad de las tarifas de interconexión de la

oferta de interconexión de referencia de Telefónica, S.A., para los operadores del servicio de

telefonía móvil automática. Comparecieron como codemandados las siguientes entidades:

Retevisión, S.A., representada por el procurador don Alfonso Juan Blanco Fernández; Cableuropa, S.A., representada por procurador don Manuel Lanchares Perlado; Lince Telecomunicaciones, S.A.,

representada por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira; Airtel Móvil, S.A., representada por

el procurador don Cesáreo Hidalgo Senen; Cable I Televisio de Catalunya, representada por el

procurador don Enrique Sorribes Torra. Como coadyuvantes comparecieron las siguientes

entidades: Asociación de Empresas Operadoras y de Servicios de Telecomunicaciones (astel), representada por el procurador don Alberto Hidalgo Martínez; Euskatel, S.A., representada por la procuradora de doña María Eva de Guinea Ruenes; Retevisión móvil, S.A., representada por el procurador don Pedro Rodríguez Rodríguez; Redes de Telecomunicaciones de Navarra, S.A., Recatel Sociedad Operadora de Telecomunicaciones de Castilla y León, S.A., Cyc Telecomunicaciones de Madrid, S.A., Aragón de Cable, S.A., Telecable Gijón, S.A., Grupo Gallego de Empresas para el Cable-Grupo Cable, S.A., Supercable Sevilla, S.A., representadas, todas ellas, por la procuradora doña María Ángeles Galdis de la Plaza., siendo Magistrada Ponente la IIma. Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 4 noviembre de 1998, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 13 de noviembre de 1998. con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 30 de setiembre de 1999, en el cual terminó suplicando que se anulen las Ordenes del Ministerio de Fomento de 29 de octubre y 26 de noviembre de 1998 o, subsidiariamente, se anule parcialmente la Orden Ministerial de 29 de octubre de 1998, en alguna de las modificaciones por ésta introducida en la oferta de interconexión de referencia formulada por Telefónica, S.A. y que obedecen a modificaciones en relación con los servicios ofrecidos (acceso a los servicios de inteligencia de red), en relación con el modelo de red y en relación con los precios de interconexión, anulándose también la Orden Ministerial de 26 de noviembre de 1998 por ser contraria a derecho.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2000, en el cual terminó suplicando la desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones impugnadas por ser conformes a derecho.

Las entidades codemandadas y las entidades coadyuvantes contestaron a la demanda y, tras alegar lo que su derecho convino, terminaron solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Por auto de fecha 2 de julio de 2001 se acordó recibir el pleito prueba.

La parte actora propuso como prueba una pericial técnica.

La Sala declaró la pertinencia de la pericial propuesta, habiéndose practicado con resultado que obra en autos.

La codemandada Lince Comunicaciones, S.A. y la coadyuvante Retevisión Móvil, S.A., propusieron como medio de prueba la documental, consistente en que se tuviese por reproducidos los documentos que constan en el expediente administrativo.

La Sala declaró la pertinencia de la documental propuesta.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones y, por providencia de 11 de noviembre de 2002, se señaló para votación y fallo de este recurso el siguiente día 14 de enero de 2003, en el que suspendió, habiéndose señalado nuevamente para el día 18 de febrero del mismo año, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo: _1º) la Orden del Ministerio de Fomento de 29 de octubre de 1998 por la que se aprueba la oferta interconexión de referencia formulada por " Telefónica, S.A. ", con las modificaciones en ella introducidas a propuesta de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Las modificaciones introducidas a la inicial oferta de interconexión de referencia presentada por Telefónica, S.A., se refieren a los siguientes aspectos: a) contractuales; b) con relación a los servicios ofrecidos, en relación con el modelo de red y a otros aspectos técnicos; c) en relación con los precios de los servicios ofrecidos; y d) en relación con la adecuación de las redacciones de ciertos apartados a la normativa vigente.

_ 2º) la Orden del Ministerio de Fomento 26 de noviembre 1998 por la que se determina la fecha de efectividad de las tarifas de interconexión de la oferta de interconexión de referencia de Telefónica, S.A., para los operadores del servicio de telefonía móvil automático.

_3º) La impugnación indirecta del art. 13.1 del Real Decreto 1651/98 que desarrolla el Titulo II de la Ley 11/98 , en cuanto es aplicado por la O.M. de 29 de octubre y 26 de noviembre de 1998 .

SEGUNDO

En cumplimiento de lo preceptuado en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1651/98 , que aprueba el Reglamento de interconexión ( RIN) de desarrollo del título II de la Ley 11/98 , Telefónica, S.A. presentó ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la propuesta de oferta de interconexión de referencia ( OIR) el día 31 agosto de 1998. Propuesta que fue modificada por las Ordenes Ministeriales objeto de este recurso.

Telefónica S.A. impugna las Órdenes del Ministerio de Fomento 29 de octubre y 26 de noviembre de 1998 en base a los siguientes fundamentos:

_ Nulidad de la O.M. de 29 de octubre de 1998 por omisión de trámites esenciales durante el procedimiento seguido para su aprobación.

_ Vulneración del ordenamiento jurídico en materia de precios de interconexión, al aplicar un concepto de costes reales contrario al del art. 26 de la Ley General de Telecomunicaciones , antes de la modificación por Ley 4/98 .

_ Nulidad del artículo 13.1 del Real Decreto 1651/98 por ser contrario al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones , al establecer una presunción a efectos del cálculo de los precios interconexión.

_ Falta de motivación de los precios de interconexión propuestos por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que contiene la Orden Ministerial de 29 de octubre de 1998 , generadora de indefensión.

_ Vulneración del ordenamiento jurídico en los aspectos relativos a las modificaciones introducidas en la OIR de telefónica en materia de servicios ofrecidos y acceso de red.

_ La anulación de la Orden Ministerial de 29 de octubre de 1998 supone la nulidad de la Orden 26 de noviembre de igual año.

TERCERO

El Abogado del Estado aduce en la contestación a la demanda: a) en la fijación de las condiciones y tarifas de interconexión se ha respetado lo preceptuado en el artículo 1 de la Ley 20/97 , el artículo 28.2 de la Ley 11/98 , y la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1651/98 ; b) hay que distinguir entre modelo de contabilidad de costes y la...

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