SAN, 12 de Julio de 2006
Ponente | GUILLERMO ESCOBAR ROCA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2006:3619 |
Número de Recurso | 525/2004 |
ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDEGUILLERMO ESCOBAR ROCAFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
SENTENCIA
Madrid, a doce de julio de dos mil seis.
La Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso
contencioso- administrativo número 525/04, interpuesto por Dª. Julieta,
representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón, contra la Resolución del Ministro de
Administraciones Públicas de 3 de junio de 2004 que desestimó en reposición su reclamación de
intereses de demora. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración
General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.
Recibidos los autos, procedentes del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 y admitida la competencia de la Sala mediante providencia de 3 de marzo de 2005, previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que hizo mediante escrito presentado el 16 de junio de 2005.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de julio de 2005, solicitando la desestimación del recurso, con confirmación del acto impugnado, por ser conforme a Derecho.
Al no haberse solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni la formulación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el 11 de julio de 2006, fecha en que ha tenido lugar tal deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado D. Guillermo Escobar Roca, quien expresa el parecer de la Sala.
La demandante impugna la Resolución de 3 de junio de 2004 del Ministro de Administraciones Públicas, por la que se inadmite la reclamación de los intereses por la demora sufrida ante el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón, por haber prescrito.
Para la resolución del presente recurso es necesario tener en cuenta los siguientes hechos:
1) Por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana quedó afectada la parcela NUM000 del expediente de expropiación forzosa "21- CS-1025 . Nueva Carretera Ares del Maestrat-Morella", perteneciente a la recurrente.
2) No llegándose a un acuerdo sobre la valoración de la superficie de la finca expropiada se abrió la correspondiente pieza de justiprecio, teniendo entrada el expediente de justiprecio en el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón el día 2 de febrero de 1996, fijándose el justiprecio mediante Acuerdo de 10 de diciembre de 1997, notificado el 30 de diciembre. El pago definitivo del justiprecio se realizó el 9 de diciembre de 1998.
3) Por Resolución de 20 de octubre de 1999, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana, se aprobó la liquidación de intereses correspondiente a dicha Administración, excluyéndose del cómputo el período en que el expediente de determinación del justiprecio permaneció en el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón. Recurrida en vía administrativa, la liquidación fue confirmada por Resolución de 14 de enero de 2000.
4) Contra la última Resolución citada se interpuso por la aquí actora recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior...
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