SAN, 29 de Abril de 2003

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:5390
Número de Recurso502/2002

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 502/2002 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el/la Procurador/a Dª Cayetana

de Zulueta Luchsinger en nombre y representación de CEFERINO NOGUEIRA, S.A frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

desestimación presunta del Ministerio de Fomento del recurso interpuesto en fecha 25 de octubre

de 2001 contra la liquidación por tarifa T-3 practicada por la Autoridad Portuaria de Marín -resolución

expresa de fecha 25 de noviembre de 2002 -(que después se describirá en el primer fundamento de

Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el

parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 30 de mayo de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 9 de enero de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de enero de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de abril de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CEFERINO NOGUEIRA, S.A interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del Ministerio de Fomento del recurso interpuesto en fecha 25 de octubre de 2001 contra la liquidación por tarifa T-3 practicada por la Autoridad portuaria de Marín.

Una vez interpuesto el presente recurso recayó resolución expresa de fecha 25 de noviembre de 2002 (expediente nº ref: 4327/01) que inadmite a trámite el referido recurso.

La recurrente entiende que tal liquidación es nula de pleno derecho, por serlo las disposiciones que les sirven de base, esto es, las Ordenes Ministeriales de 17 de marzo de 1992, 13 de abril de 1993, 17 de enero de 1994, 19 de abril de 1995, 30 de enero de 1996 y 30 de julio de 1998 , por las que se regularon las tarifas portuarias, por infracción de lo dispuesto en el artículo 31.3º de la Constitución , interpretado conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre y a la doctrina del Tribunal Supremo plasmada en numerosas sentencias de las que son exponente las dictadas con fechas 24 de enero y 8 de febrero de 1996 , puesto que la tarifa T-3 tendrían el carácter de tasa. Por otro lado, solicita el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 14/2000 ante el Tribunal Constitucional

El Abogado del Estado alega que tras la entrada en vigor de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre , la Orden Ministerial de 30 de julio de 1998 , ha visto elevado su rango al de Ley formal, o si se prefiere, el contenido de dicha Orden Ministerial ha sido íntegramente asumido por una Ley, de forma que no cabe admitir un recurso como el intentado contra la misma, por no tratarse de una disposición reglamentaria.

SEGUNDO

La liquidación impugnada fue girada en fecha 29 de septiembre de 2001, de conformidad con la normativa establecida en la disposición transitoria tercera de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre , de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en la redacción dada por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social , por servicios prestados tras la entrada en vigor de dicho texto legal.

No obstante, la parte actora mantiene en su escrito de demanda los mismos argumentos invocados en otros recursos sobre impugnación de tarifas T-3, resueltos por esta Sala, en relación con liquidaciones practicadas por servicios portuarios prestados al amparo de la normativa anterior a dicha modificación legislativa, si bien solicita, además, el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley 14/2000 por vulneración de los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en el artículo 9 de la Constitución Española .

TERCERO

La modificación operada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social , consiste en introducir una nueva Disposición Adicional, la vigésima segunda, a la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante , modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre , la cual queda redactada del siguiente modo:

Disposición Adicional Vigésima segunda. Del pago de las tarifas

  1. Exigibilidad.

    Las tarifas serán exigibles desde que se solicite la prestación del servicio, o bien cuando el buque haya entrado en puerto, atraque en el muelle o se inicien las operaciones de embarque, desembarque y transbordo. En el caso de mercancías que entren y salgan del puerto por medios terrestres, cuando el vehículo correspondiente entre en la zona de servicio del puerto.

    El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de las tarifas será de veinte días naturales desde la fecha de notificación de las facturas correspondientes. En el supuesto de que el último día del plazo de pago fuera festivo, dicho plazo vencerá en el inmediato hábil posterior.

    Una vez transcurrido el plazo de pago establecido en el presente artículo sin que la deuda haya sido satisfecha, la Autoridad Portuaria certificará por medio del Director dicha circunstancia y lo notificará al obligado al pago. La cantidad adeudada devengará el...

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