SAN, 18 de Febrero de 2003

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2003:4804
Número de Recurso480/2001

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 480/2001, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional , ha promovido la Procuradora Dª. Marta

Martínez Tripiana, en nombre y representación de D. Humberto

nacional de Cuba, frente a la Administración General del Estado, representaba por el Sr. Abogado

del Estado, contra Resolución del Ministerio del Interior, de 19 de Febrero de 2001, que

desestimaba la petición de reexamen de la resolución del anterior día 16 de Febrero, que inadmitida

a trámite la solicitud para concesión de la condición de refugiado y el derecho de asilo formulada

por el recurrente, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 1 de Marzo de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 7 de Septiembre de 2001 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 31 de Diciembre de 2001 en el cual terminó suplicando que se revoque la resolución impugnada declarando la condición de refugiado y el derecho de asilo al recurrente así como se declare el derecho a ser indemnizado por los daños causados por la resolución impugnada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, por escrito presentado el 3 de Julio de 2002, en el que solicitó de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Por auto de fecha 9 de Julio de 2002 se acordó denegar el recibimiento del pleito a prueba.

El citado auto fue recurrido, recurso que fue desestimado.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.

Por providencia de fecha 3 de Diciembre de 2002 se señaló para votación y fallo del presente recurso el siguiente día 11 de Febrero de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de fecha 19 de Febrero de 2001, que desestimaba la petición de reexamen de la resolución del anterior día 16 de Febrero, que inadmitia a trámite la solicitud para la concesión de la condición de refugiado y el derecho de asilo formulada por el recurrente, sobre la base de la circunstancia contemplada en el artículo 5.6. d) de la Ley 5/84 , modificada por la Ley 9/94 , al entender que los motivos invocados no son suficientes para la concesión de la protección solicitada al no estar incluido dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo, al basarse en la situación general de su país de origen.

SEGUNDO

En la demanda se invocan, como fundamentos de la pretensión actora, que tanto la resolución de inadmisión a trámite como la que desestima la petición de reexamen deben ser declaradas nulas de pleno derecho al lesionar los derechos y libertades fundamentales de las personas al carecer de motivación; falta de motivación que ha provocado el desconocimiento del motivo de inadmisión de la solicitud de asilo; así mismo el Sr. Humberto no ha podido realizar el trámite de audiencia y, por último añade la demanda, no se ha efectuado el traslado a ACNUR de la solicitud de reexamen.

El Abogado del Estado aduce, en la contestación a la demanda, que las alegaciones formuladas no prueban una persecución política, concurriendo las circunstancias previstas en el artículo 5.6 de la Ley de Asilo.

TERCERO

En el suplico de la demanda se solicita, además de la anulación de la resolución impugnada, que se declare el derecho del actor a que se reconozca su condición de refugiado y el correspondiente derecho de asilo.

El presente recurso tiene como objeto determinar si la resolución del...

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