SAN, 26 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:3733
Número de Recurso548/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDEGUILLERMO ESCOBAR ROCAFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

recurso número 548/05, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Cesar de Frías Benito,

en nombre y representación de la asociación cultural "CENTRO ANDALUZ DE BARACALDO"

contra la Orden de la Subsecretaria del Ministerio del Interior de 24 de febrero de 2005, por la que

se revoca la declaración de utilidad pública en su día concedida a la parte actora. Ha sido parte la

Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 14 de junio de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

Segundo

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el 7 de julio de 2005, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

Tercero

Quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 19 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente del presente recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna la resolución de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, de 24 de febrero de 2005, por la que se revoca la declaración de utilidad pública de la entidad actora.

El motivo de la revocación de la declaración de utilidad pública de la parte recurrente es por el incumplimiento del art. 35.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo , al no haber procedido la entidad demandante a la obligación de rendición de cuentas del ejercicio 2002 en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio.

Alega la sociedad actora que la resolución recurrida es nula ya que falta el informe perceptivo de la Comunidad Autónoma Vasca de conformidad con el art. 7-3-a del Real Decreto 1.740/2003, de 19 de diciembre

SEGUNDO

La primera cuestión que tenemos que abordar es la ausencia del informe de la Comunidad Autónoma Vasca en el expediente de revocación de la declaración de utilidad pública de la entidad demandante.

El apartado 3 del art. 7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre , sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, establece que "en el caso de entidades inscritas en los registros de asociaciones de las comunidades autónomas:

  1. Si el procedimiento lo hubiera incoado el Ministerio del Interior, la Secretaría General Técnica de dicho ministerio remitirá copia del expediente así instruido a los órganos responsables de dichos registros, interesándoles la emisión de informe sobre el contenido de aquél y sobre la procedencia de la revocación.

  2. Si el procedimiento lo hubieran incoado los organismos responsables de los registros de las comunidades autónomas, remitirán, una vez...

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