SAN, 26 de Noviembre de 2002
Ponente | ANA ISABEL MARTIN VALERO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2002:7161 |
Número de Recurso | 2525/2001 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a veintiseis de noviembre de dos mil dos.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 2525/2001 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Patrocinio
Sánchez Trujillo en nombre y representación de Braulio frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la
resolución del Ministerio del Interior de 19 de noviembre de 2001 que inadmite a trámite su solicitud
de asilo (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado
Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTÍN VALERO.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 5 de diciembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 18 de enero de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 7 de junio de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 3 de julio de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 19 de noviembre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la resolución del Ministerio del Interior de 19 de noviembre de 2001 que inadmite a trámite la solicitud de asilo formulada por el recurrente, Braulio, nacional de Cuba, al concurrir la circunstancia contemplada en el subapartado b) y del artículo 5.6 de la Ley 5/1984 de 26 de marzo, modificada por la Ley 9/1994 .
La apreciación de dicha causa de inadmisión se basa, en que el solicitante no alega en su petición ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 o en la Ley 5/84,, de 26 de marzo, reguladora del derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/94 de 19 de mayo , como determinantes para el reconocimiento de la protección solicitada, no estando los motivos invocados incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el Estatuto del Refugiado señaladas en los mencionados textos legales, habida cuenta que los mismos únicamente hacen referencia a alegaciones de contenido socioeconómico como la causa generadora de la salida de su país, lo que no constituye por tanto una persecución ni es objeto de protección por la Convención de Ginebra de 1951 .
El recurrente manifestó en su petición de asilo que el motivo principal de su solicitud era económico. Que nunca ha estado detenido, ni preso y no ha sufrido registros domiciliarios. Que nunca ha temido por su vida por ser perseguido por el régimen, aunque manifiesta que si es peligroso circular por la noche.
La Ley 9/1994 modificó el artículo 5 de la Ley 5/1984 , estableciendo en la tramitación de los expedientes, una fase previa de examen de las solicitudes, con la finalidad, a tenor de la Exposición de Motivos, de permitir la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no le corresponda a España, o en que exista otro Estado en condiciones de prestar la protección. Tal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 27 de Febrero de 2006
...2002, por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo nº 2525/01 , sostenido por aquel contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 19 de noviembre de 2001 por la que se inadmitió a trámite su s......