SAN, 11 de Marzo de 2003
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2003:4854 |
Número de Recurso | 233/2001 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a once de marzo de dos mil tres.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/233/01, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Francisco
Velasco Muñoz Cuellar, en nombre y representación de Dª Juana,
frente a la entidad "AENA", representada por la Procuradora Dª Concepción Arroyo Morollon, contra
resolución presunta del Ministerio de Fomento (que después se describirá en el primer fundamento
de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 19 de julio de 2.000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 31 de julio de 2000, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La demandada contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso. Como consecuencia de planteamiento de tesis por la Sala, en fecha 12 de noviembre de 2002, también solicitó la inadmisión del recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 5 de noviembre de 2001 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.
Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 4 de marzo de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se recurre en las presentes actuaciones resolución presunta del AENA, derivada de solicitud de indemnización formulada pro Dª Juana, derivada de caída sufrida en el Aeropuerto de Madrid-Barajas el día 2 de enero de 1.998, cuando se encontraba embarcando en el vuelo 1001 de la Compañía "Air France", con destino Paris, accidente ocurrido en el "finger" correspondiente y, según se alega, con motivo de encontrarse el suelo resbaladizo. La interesada reclama una indemnización de 23.432.558 pesetas, con los intereses legales correspondientes.
Los motivos del recurso se basan, en síntesis, en la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado, en este caso en su vertiente institucional, al amparo de los artículos 106.2 de la Constitución , 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , y demás preceptos concordantes.
En cuanto a la naturaleza jurídica de "AENA", ha de advertirse, como ya ha hecho esta Sala en sus sentencias de 29 de mayo de 2000 y de 23 de abril y de 16 de julio de 2002 y de 29 de octubre de 2002, recaídas en los Recursos 803/00 y 1476/00, 516/01 y 566/01 de su conocimiento, que dicho Ente público fue creado por el artículo 82 de la Ley 4/90, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 , cuyo Estatuto, aprobado por Real Decreto 905/1991, de 14 de junio -modificado por Real Decreto...
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STS, 31 de Marzo de 2009
...de 11 de marzo de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Octava, en el recurso 233/2001, en el que se impugna la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada a la entidad Aeropuertos Españoles y Naveg......