SAN, 24 de Junio de 2003
Ponente | ELISA VEIGA NICOLE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2003:5161 |
Número de Recurso | 2287/2001 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISANA ISABEL MARTIN VALEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil tres.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 2287/2001 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. MARÍA
ALICIA HERNÁNDEZ VILLA, en nombre y representación de D. Bartolomé, nacional de Cuba, frente a la Administración General del Estado, representada por el
Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 17 de Septiembre
de 2001 que desestimaba la petición de reexamen y ratificaba la resolución del anterior día 14 de
Septiembre (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrada
Ponente la IIma. Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el día 5 de Noviembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 2 de Septiembre de 2002.
La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 14 de enero de 2003, en el cual terminó suplicando que " tenga por deducida la demanda en el recurso contencioso administrativa arriba epigrafiado. "
El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2003, en el cual terminó solicitado de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación del acto administrativo recurrido por ser conforme a derecho.
Las partes no solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, y presentado el escrito de conclusiones por las mismas, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 17 de junio de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior del día 17 de septiembre 2001 que desestimaba la petición de reexamen y ratificaba la resolución del anterior día 14 de septiembre, que inadmitia a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo formulada por el recurrente al entender que concurre la circunstancia contemplada en el artículo 5.6. b) de la Ley 5/84 , argumentando "... no siendo los motivos invocados suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el estatuto del refugiado señaladas en los mencionados textos legales. "
En la demanda se invocan como fundamentos de la pretensión actora que la resolución impugnada no está suficientemente motivada y añade, en cuanto al fondo, que el recurrente era considerado contrarrevolucionario, viendo cercenadas sus aspiraciones de mejorar sus condiciones de vida, de ello se deriva que los motivos que determinaron la solicitud de asilo son exclusivamente políticos.
El Abogado del Estado aduce en la contestación a la demanda que los motivos invocados no son suficientes para la concesión de la protección solicitada por no estar incluido dentro de las causas previstas en la Ley de Asilo.
La representación procesal del actor afirma que la resolución administrativa impugnada carece de suficiente motivación.
La exigencia de motivación, como señala el Tribunal Constitucional, entre otras, sentencia 37/2001 , no exige una determinada extensión ni un razonamiento explícito y pormenorizado de todos los aspectos y...
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STS, 16 de Noviembre de 2006
...Fernández Villa, en nombre y representación de Don Juan Pedro contra la sentencia dictada en fecha 24 de junio de 2003 y en su recurso nº 2287/01, por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo, siendo......