SAN, 21 de Septiembre de 2006

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4226
Número de Recurso171/2005

DIEGO CORDOBA CASTROVERDE EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10, se interpuso recurso contencioso administrativo por D Juan Luis , representado por el Procurador D. ANGEL LUIS RODRÍGUEZ ÁLVAREZ registrado Proc. Abreviado 337/04, contra la sentencia nº 182/2005 de 8-7-2005 , que había desestimado el recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 28-7-2005, por el Procurador D. ANGEL LUIS RODRÍGUEZ ÁLVAREZ se interpone recurso de apelación, terminando el mismo con la súplica que es de ver en autos.

TERCERO

Efectuado el traslado del escrito de apelación al Abogado del Estado, este manifiesta su oposición.

CUARTO

Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el día 12-9-2006, teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Díaz Fraile.

QUINTO

Que en la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en apelación la sentencia número 182/2005, de 8-7, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10, que desestimó el recurso número 337/2004, terminando el escrito de apelación con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

El recurso número 337/2004 del Juzgado Central número 10 de que deriva esta alzada tenía por objeto la Orden JUS/2549/2004 , de 7 de julio, por la que se nombraban Abogados Fiscales sustitutos para el año judicial 2004-2005, así como la confirmación de meritada Orden en trámite de recurso de reposición. El hoy apelante había participado en el correspondiente concurso público, convocado por Orden JUS/402/2004/de 12 de febrero, habiendo sido nombrado Abogado Fiscal sustituto en aquella Orden JUS/2549/2004 recurrida para servir en la Fiscalía de Teruel, si bien figuraba el segundo en el número de orden, siendo su pretensión precisamente que se le nombrara con el número uno, a lo que añadía una petición de indemnización de daños y perjuicios por la diferencia entre las retribuciones devengadas y las que le hubieran correspondido en el caso de haber sido nombrado en primer lugar en el número de orden.

TERCERO

La queja principal del recurso de apelación consiste en que no se tuvieran en cuenta entre los méritos del recurrente los tres años de ejercicio de la profesión de Graduado Social colegiado en la modalidad de ejerciente libre, que dicha parte considera que debieron ser valorados con arreglo al apartado 5.2 del baremo recogido en la base quinta de la convocatoria, siendo así que dicha valoración le hubiera permitido alcanzar la puntuación suficiente para ser nombrado con el número uno para la Fiscalía de Teruel.

El precitado apartado 5.2 del baremo de referencia dice lo siguiente: "Quienes hayan ejercido tareas en tiempo efectivo de sustitución en la Carrera Fiscal, funciones judiciales o de secretariado judicial debidamente acreditadas, 0,5 puntos por cada año de prestación con un máximo de 5 puntos. El desempeño de otras profesiones...

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