SAN, 4 de Octubre de 2006

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:4132
Número de Recurso772/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE GUILLERMO ESCOBAR ROCA FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 772/05, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales

doña Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de INSPECCIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A.,

contra la resolución de 2 de junio de 2005 del Secretario de Estado de Seguridad, que confirma en

reposición la de 21 de febrero de 2005, por la que se impone a la sociedad demandante una

sanción de 90.153 euros, por una infracción muy grave de la Ley de Seguridad Privada. Ha sido

parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representa-da por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 2 de diciembre de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 10 de febrero de 2006 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y una vez presentado los escritos de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandante impugna contra la resolución de 2 de junio de 2005 del Secretario de Estado de Seguridad, que confirma en reposición la de 21 de febrero de 2005, por la que se impone a la sociedad demandante una sanción de 90.153 euros, por una infracción muy grave de la Ley de Seguridad Privada.

Funda el recurso la sociedad actora en los siguientes motivos: 1º) Que la actividad que desarrolla queda fuera del ámbito de la Ley de Seguridad Ciudadana, ya que realiza funciones meramente auxiliares como se desprende de los propios Estatutos Sociales así como de los contratos con las diferentes entidades a las que presta los servicios y de los contratos laborales con sus trabajadores; 2º) vulneración del principio de tipicidad ya que la actividad que desarrolla la sociedad recurrente consiste en meros servicios auxiliares a empresas y personas; 3º) conculcación del principio de culpabilidad y 4º) infracción del principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

Los hechos por los que ha sido sancionada la parte actora a raíz de la denuncia interpuesta por un antiguo empleado de la misma son los siguientes: a) En la empresa MOYRESA, S.A. sita en el Muelle Oeste, s/n del Puerto de Barcelona, se encontró a un empleado de la actora con horario de trabajo de 22 a 6 horas siendo sus funciones la de abrir y cerrar puertas de acceso a la fábrica, atender las alarmas y control de incendios e intrusión oficinas interiores, b) en el Real Club de Polo, sito en la calle Gregorio Marañón núm. 17-31 de Barcelona, prestaban servicio dos trabajadores de la sociedad recurrente que vestían uniforme consistente en camisa azul clara de manga corta, con el logotipo de la empresa, pantalón gris estando intercomunicados mediante equipos de transmisión, con horario de trabajo de 23 a 7 horas, siendo sus funciones controlar la salida de vehículos y personal; c) en el Club de Tenis Barcino, sito en la plaza Narcisa Freixas núm. 2 de Barcelona, había un empleado de la demandante que vestía pantalón gris, camisa blanca con anagrama de la empresa y corbata azul, con horario de 23 a 7 horas, siendo sus funciones el control de accesos, rondas y marcajes y vigilancia del recinto; d) en la empresa Torma, sita en al calle Doctor Roux núm. 85-87 de Barcelona, había un trabajador de la sociedad actora que vestía pantalón gris, camisa blanca y corbata azul marino, con horario de 18 a 6 horas, realizando el control de accesos de los habitantes de las viviendas y de las demás personas que accedieran al interior; e) en el Parking Progeser, sito en la Plaza de Cataluña de la localidad de Espulgues de Llobregat (Barcelona), se encontraba un empleado de la demandante que vestía pantalón gris y camisa blanca, con horario de 23 a 7 horas, y cuyas funciones eran el control de accesos, rondas de vigilancia por el interior del recinto y cobros del importe del aparcamiento, y f) en la obra de la empresa Acsa-Agbar de la calle Albert Bastardes s/n de Hospitales de Llobregat (Barcelona), había un trabajador de la sociedad actora que vestía pantalón gris y camisa blanca con el anagrama de la empresa, con horario de 18 a 7,30 horas, siendo sus funciones el permanecer en la caseta que hay en el interior del recinto, realizando cada hora una ronda por el interior del recinto para que no entrara nadie y el...

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