SAN, 26 de Enero de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:258
Número de Recurso159/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación interpuesto por la

entidad, MULTISERVICIOS SIRIO S.L., representada por el Procurador D. Alejandro González Salinas, contra la sentencia

dictada con fecha de 11 de mayo de 2010, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1, seguido en los autos de

procedimiento ordinario nº 14/2010, contra la resolución de fecha 11 de agosto de 2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad

por sanción de la Ley de Seguridad Privada por importe de 40.000 euros; habiendo sido parte, además, la Administración

General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Deducido recurso de apelación por el recurrente, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

El Abogado del Estado dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.

TERCERO

Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, se señaló, previa denegación de la prueba en segunda instancia, para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 25 de enero de 2011.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se impugna la sentencia dictada con fecha de 11 de mayo de 2010, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1, seguido en los autos de procedimiento ordinario nº 14/2010, contra la resolución de fecha 11 de agosto de 2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad por sanción de la Ley de Seguridad Privada por importe de 40.000 euros.

SEGUNDO

Como consecuencia de un expediente sancionador incoado a la entidad hoy apelante en el que se le imputaba: la prestación privada de servicios de seguridad sin estar autorizado para ello por el Ministerio del Interior, ni inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad, se le impuso una multa de 40.000 euros por infracción muy grave de la Ley 23/92, art. 22.1.a).

TERCERO

Los hechos que amparan la sanción son los siguientes:

En la inspección realizada el 27 de enero de 2009, a las 16,30 horas, por funcionarios adscritos a la citada Unidad policial, al servicio que se prestaba en el Parque Tecnológico de Andalucía, sito en la calle Marie Curie, nº 35 de Campanillas (Málaga), se observó la presencia de dos vehículos de la empresa "SIRIO MULTISERVICIOS".

Uno de los coches era un Ford Fiesta de color blanco, matrícula 5378-FFX, su ocupante fue identificado como D. Cayetano, con DNI NUM000, el cual vestía uniformidad consistente en camisa de color azul celeste, jersey azul, pantalón azul con franjas amarillas fosforescentes y anorak del mismo color y con las mismas franjas, con la leyenda en la parte trasera "IDEA Parque Tecnológico Andalucía".

D. Cayetano, en su declaración, manifestó que era trabajador de la empresa Sirio Multiservicios y que sus funciones consistían en realizar rondas por el interior del Parque Tecnológico, controlar el acceso de vehículos, dar respuesta a las alarmas (para ello portaba un manojo de 35 llaves pertenecientes a propiedades de la Sede P.T.A), en definitiva, realizaba durante el día las mismas labores encomendadas a los vigilantes de seguridad por la noche.

Igualmente y frente a la caseta de información, se encontraba quien resultó ser D. Felix, con D.N.I. nº NUM001, el cual vestía uniformidad consistente en camisa de color azul celeste, jersey azul, pantalón azul con franjas amarillas fosforescentes.

En esta caseta había un total de 12 monitores, a través de 9 de ellos se podía visualizar el total de las 79 cámaras que se encontraban repartidas por todo el Parque Tecnológico de Andalucía (P.T.A); también en el mismo habitáculo se encontraba ubicada la centralita del P.T.A.

D. Felix, en su declaración, manifestó que estaba contratado por la empresa SIRIO MULTISERVICIOS, S.L. en calidad de ordenanza, en horario de 14,00 a 22,00 horas que sus funciones eran las de información, atención de la centralita, así como control de monitores; también manifestó que era el encargado de avisar a su compañero de las incidencias que se produjeran y que recogieran las imágenes de las 79 video-cámaras instaladas por todo el P.T.A.

D. Cayetano y D. Felix, carecían de la habilitación necesaria para desempeñar labores de vigilante de seguridad, y la empresa para la que trabajan, SIRIO MULTISERVICIOS, S.L., no se encontraba inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior.

CUARTO

Sobre la nulidad por indefensión ya que solicitó prueba en primera instancia y no recibió respuesta alguna.

Tal alegación no se corresponde a la realidad. La prueba de que se nos habla se refiere a la de declarar como testigos los trabajadores de la empresa y reconocimiento judicial de los uniformes que llevaban, pues la prueba documental que acompañó a su demanda no tuvo problema alguno.

La actora en su demanda interesó "en el suplico el recibimiento a prueba", pero lo hizo de forma errónea,...

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