SAN, 19 de Enero de 2011

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:267
Número de Recurso154/2008

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto

por la entidad COLEGIO HEIDELBERG, S.A., representada por la Procuradora Dª. Matilde Marín Pérez, contra la resolución de

fecha 18 de marzo de 2008 del Ministro de Defensa, desestimatoria del recurso de reposición interpuesta contra la resolución

dictada por esa misma autoridad con fecha 26 de julio de 2007, por la que se desestima la reclamación por responsabilidad

patrimonial de la Administración; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida

por su Abogacía

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso, y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por auto de 16 de diciembre de 2009, se dio lugar a dicho recibiendo, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

En trámite de conclusiones las partes presentaron el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 18 de enero de 2011, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 18 de marzo de 2008 del Ministro de Defensa, desestimatoria del recurso de reposición interpuesta contra la resolución dictada por esa misma autoridad con fecha 26 de julio de 2007, por la que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, en la suma de 26.468.223, 60.- €, por los daños y perjuicios derivados de la situación de riesgo creada por la Administración Militar, al haber permitido la consolidación de dicho Centro de Enseñanza desde el inicio de su actividad en 1973, habiendo sido construido, sin conocerlo. 'Sus sucesivos promotores y gestores, dentro de la zona de seguridad del Polvorín de "Barranco Seco", afectando dicha circunstancia a la propia existencia y actividad cotidiana del centro escolar.

SEGUNDO

La actora, en su escrito de demanda alega, la existencia de informes de la Administración militar en los que se reconoce el riesgo existente en el colegio Heidelberg, en caso de accidente en la estación militar, que el colegio Heidelberg se ha ido construyendo por fases desde el año 1975, sin que en ningún momento la autoridad militar hubiere comunicado la existencia de un riesgo real, y que sólo a partir de del día 12 de julio de 2004, mediante fax, se tuvo conocimiento de la situación de riesgo en que la Administración militar ha puesto al colegio Heidelberg planteando reclamación por responsabilidad patrimonial antes del transcurso de un año.

Cita un escrito del estado mayor del Ejército reconociendo dicho riesgo recogido en los distintos informes internos, y señala que se reconoce que no se han adoptado medidas de seguridad reconocidas en varios informes, y que "Estudio de Seguridad Pirotécnica que se estaba realizando a 31 de agosto de 2005 no se ha aportado al expediente por el Ministerio de Defensa al alegar que no forma parte del mismo y clasificado de seguridad.

Ausencia se ejecución material de medidas de seguridad correctoras recomendadas por los propios informe militares, como "Merlones" o barreras físicas a construir en el exterior de las bocas del Polvorín de Barranco Seco.

Que el Ministerio de Defensa ha permitido consolidar las actuales instalaciones del Colegio del colegio Heidelberg en fases desde el año 1972, sin comunicar al Colegio la Orden Ministerial 161/1982, de 16 de noviembre por la que se delimita la Zona Próxima de Seguridad del Polvorín de Barranco Seco.

Cuantifica los daños en la suma de 26.468.223, 60.- €, bajo la hipótesis de clausura del centro escolar y traslado de otras instalaciones, según fue determinada en vía administrativa.

Por último, alega el deber de incumplimiento de iniciar la expropiación de las limitaciones derivadas de la inclusión del Colegio Heidelberg en la Zona Próxima de Seguridad del Polvorín de Barranco Seco, e incumplimiento del art. 9.4 del real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, de garantizar la seguridad de las propiedades próximas.

Suplica una sentencia estimatoria del recurso, y subsidiariamente, que se declare:

  1. La existencia de un daño real, por el riesgo acreditado y latente en la actividad del Colegio Heidelberg, S.A., fruto de la actividad del Polvorín de Barranco Seco, para un supuesto de accidente en dichas instalaciones, según deriva de los informes internos del Ministerio de Defensa y los que fueren emitidos durante este procedimiento judicial, en su caso, que el Colegio Heidelberg, S.A. no tiene el deber jurídico de seguir soportando.

  2. El derecho de mi mandante a trasladar las instalaciones del Colegio Heidelberg, S.A. a otro lugar, por no haber cesado el daño y el riesgo, responsabilidad de la Administración militar agravada por no haberse ejecutado aún los "merlones" o barreras físicas que informes militares internos recomendaban ejecutar en el exterior de las bocas del Polvorín, para atenuar los efectos en caso de deflagración, estando la única carretera de acceso al centro escolar dentro de la Zona Próxima de Seguridad del Polvorín de Barranco Seco en gran parte de su recorrido.

  3. El derecho de mi mandante a ser resarcido en la cantidad que dicho traslado supone, por la responsabilidad patrimonial en que ha incurrido al permitir dicha situación con su inactividad, calculado bajo la hipótesis de clausura del centro escolar y traslado a otras instalaciones, según fue cuantificada en vía administrativa, en la cantidad de 26.468.223,60 €, por la responsabilidad patrimonial en que ha incurrido el Ministerio de Defensa, en el daño por el riesgo real y latente contra los propietarios del Colegio Heidelberg, S.A., solicitando que la misma sea actualizada por aplicación del interés legal del dinero desde la fecha de su solicitud (fecha en vía administrativa 12 de julio de 2005) o subsidiariamente, desde la presente interpelación judicial, en su caso.

SUBSIDIARIAMENTE, para el dudoso e hipotético caso de no estimarse la petición anterior, se solicita que sea declarado el deber de la Administración militar de proceder a iniciar el procedimiento de expropiación de todas las instalaciones del Colegio Heidelberg y los terrenos en que el mismo se enclava, para previa determinación del justiprecio expropiatorio, que sea fijado previamente por el Jurado Provincial de Expropiación, abone el mismo, conforme determinan el artículo 28 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y el arto. 29.1 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional y demás normas de aplicación.

TERCERO

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