SAN, 26 de Enero de 2011

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:268
Número de Recurso154/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación interpuesto por DON

Esteban, representado por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Sao, contra la sentencia

dictada con fecha de 29 de abril de 2010, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5, seguido en los autos de

procedimiento abreviado nº 506/2007; habiendo sido parte, además, el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación y

defensa que la Ley de confiere.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Deducido recurso de apelación, el apelante formuló las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

El apelado dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.

TERCERO

Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, la parte apelante solicitó el recibimiento a prueba que no fue admitida. Interpuesto recurso de súplica contra la anterior resolución, por auto de 10 de septiembre de 2010, fue desestimado.

CUARTO

Se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 25 de enero de 2011.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia dictada con fecha de 29 de abril de 2010, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5, seguido en los autos de procedimiento abreviado nº 506/2007, contra la resolución del Ministerio de Defensa de fecha 27 de junio de 2007, inadmitiendo solicitud de revisión de expediente de inutilidad física.

SEGUNDO

En el recurso de apelación se insiste en la misma argumentación ofrecida en el escrito de demanda, con fundamento en el art. 13 del Real Decreto 5/1993, de 8 enero que establece bajo la rúbrica "revisión de actos administrativos en materia de clases pasivas" y el art. 14.6 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, al considerar como documento nuevo a efectos de revisión la STSJ del País Vasco de 10 de junio de 2005, por la que se reconoce al hoy apelante "el derecho a la percepción de complemento durante el periodo de incapacidad temporal, por considerar que la incapacidad temporal se produce por hechos manifiestamente relacionados con el servicio", de donde extrae que la inutilidad física que le fue declarada en resolución del Ministerio de Defensa de 7 de julio de 2004, trae causa en el servicio, y en consecuencia, debe ser revisada en esos términos.

Argumentos todos ellos que fueron debidamente respondidos en la resolución impugnada, sin que ninguno de ellos merezca la virtud de desmontar, los fundamentos articulados en la acertada y razonada sentencia del juez a quo.

TERCERO

Para resolver el presente recurso de apelación tenemos que partir de que mediante resolución del Ministerio de Defensa de 7 de julio de 2004, se declaró la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas del apelante, conformándose éste con dicha declaración. Con posterioridad, se solicitó revisión de la citada resolución, que fue inadmitida a trámite por resolución del Ministerio de Defensa de 27 de junio de 2007.

El artículo 14.6 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en que funda el apelante el recurso, dice que: "No se reputarán en ningún caso como recursos las solicitudes de reconocimiento o modificación de derechos pasivos que se basen en haber desaparecido la incompatibilidad o concurrencia de percepciones o situaciones que hubieran servido de fundamento a una resolución denegatoria o limitativa de los mismos o en la existencia de hechos o derechos que no se tuvieron en cuenta o no existían al dictar el acuerdo primitivo, sin perjuicio de las reglas que sobre caducidad de los efectos de esos derechos se contienen en este Texto".

Por su parte, el art. 13 del Real Decreto 5/1993 establece: "1. Los actos que...

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