SAN, 31 de Enero de 2011

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:313
Número de Recurso519/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 519/09, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.

Jorge Laguna Alonso en representación de la entidad VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., contra la resolución del Tribunal

Económico- Administrativo Central de fecha 22 de julio de 2009 en materia de tasas. En los presentes autos ha sido parte la

Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Laguna Alonso en representación de la entidad VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de julio de 2009.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 20 de noviembre de 2009 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 27 de enero de 2010 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 8 de febrero de 2010, y por diligencia de ordenación de 22 de febrero de 2010 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 13 de abril de 2010 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 13 de abril de 2010 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 4.250Ž50 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contra la resolución del TEAC de fecha 22 JULIO 2009 que tiene su base en los hechos siguientes: En fecha 30 septiembre 2008 el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) practicó a la entidad VIAS Y CONSTRUCCIONES SA liquidación de la tasa 203 por dirección e inspección de obras correspondiente a la certificación nº 25 del mes de agosto 2008 de la obra EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCION DE PLATAFORMA Nuevo acceso de Alta Velocidad de Levante. Tramo: Olalla-Arcas de Villar, importe de 33.818'81€. Contra ella se interpuso recurso de reposición que se desestimó en fecha 31 octubre 2008. Contra la misma se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que desestimó en fecha 22 julio 2009. Contra esta resolución se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda expone que es improcedente la inclusión dentro del concepto de base imponible de la tasa liquidada por Dirección e Inspección de Obras el importe adicional por revisión de precios. Y suplica que se estime la demanda y se acuerde la revocación de la resolución del TEAC y del acto administrativo inicial. Anular por no ajustada a derecho de la liquidación de la tasa 203 por dirección e inspección de obras correspondiente a la certificación nº 25 del mes de agosto 2008 de la obra EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCION DE PLATAFORMA Nuevo acceso de Alta Velocidad de Levante. Tramo: Olalla-Arcas de Villar. Que se practique en su lugar otra liquidación en la que únicamente se tenga en cuenta como base imponible de la tasa por dirección e inspección de obras el presupuesto de ejecución material de adjudicación, excluida la revisión de precios. Que se devuelva a la actora la cantidad de 4.250'50€ mas intereses, cantidad correspondiente a la diferencia entre los abonado por Vías y Construcciones SA para evitar la exacción del importe de la tasa por vía de apremio y la liquidación correcta de la misma. Condenar a la parte demandada al abono de las costas causadas.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO

Esta cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala y Sección entre otras en sentencia de fecha 26 octubre 2009, y a ella nos remitimos de manera expresa para la resolución de la presente cuestión. En dicha sentencia textualmente se expone:

"Ley 25/1998, de 13 julio, procedió a la modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, y a la Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. En su Disposición Final Primera ["Tasas vigentes"], vino a establecer:

Las tasas exigibles por la Administración estatal serán las siguientes: (...) d) Las que aparecen citadas en el listado siguiente, en el que, para cada Departamento ministerial de adscripción, se identifica la tasa y su norma básica de creación o convalidación: (...) 5. Ministerio de Fomento: (...) Tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de obras (Decreto 137/1960, de 4 de febrero ).

Y el Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras, vino a regular en su Título Primero la Ordenación de la Tasa, estableciendo, entre otras, las siguientes prescripciones:

Artículo Primero [Convalidación, denominación y organismo gestor]: «Se convalida la tasa por prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras realizadas mediante contrato, incluida las adquisiciones o los suministros previstos en los proyectos y de las correspondientes revisiones de precios a cargo del Ministerio de Obras Públicas y de sus Entidades estatales autónomas o Empresas nacionales de él dependientes...»

Artículo Segundo [Objeto]: «Es objeto de la tasa la prestación de los trabajos facultativos mencionados para la gestión y ejecución de las citadas actividades del Ministerio de Obras Públicas y Entidades estatales autónomas o Empresas nacionales de él dependientes, ya sea mediante subastas, concursos, contratos directos y destajos a que se refiere el artículo anterior.»

Artículo Tercero [Sujetos]: «Están obligados al pago de la tasa, en la cuantía y condiciones que se determinan en este Decreto, los contratistas adjudicatarios de subastas, concursos, contratos directos y destajos a que se refiere el artículo anterior.»

Artículo Cuarto [Bases y tipos de gravamen]: «a) Por el replanteo de las obras (...) b) Por la dirección e inspección de las obras. La base de la tasa es el importe líquido de las obras ejecutadas, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según las certificaciones expedidas por el Servicio. El tipo de gravamen será del cuatro por ciento en las obras contratadas mediante subasta, concurso o contratación directa, y del cinco por ciento en las obras por destajo.. La presente tasa será de aplicación a la dirección e inspección por los mismos conceptos en los ferrocarriles, aunque solamente en cuanto a las certificaciones que se cubran con aportación del Estado. c) Por revisión de precios. El Servicio formulará el presupuesto de los gastos que ocasione la revisión solicitada, correspondiendo: Uno. La cantidad de doscientos cincuenta pesetas por expediente de revisión, más veinticinco pesetas por cada uno de los precios unitarios que se hayan revisado con modificación. Si el precio unitario no experimenta variación no será tenido en cuenta. Dos. El importe de la escala de remuneraciones que figura a continuación para las liquidaciones de obra, aplicada al montante líquido del presupuesto adicional de la propuesta de revisión. Tres. Los gastos que se produzcan en la revisión, según presupuestos que se formulen. d) Por liquidación de obra (...) e) Por Decreto refrendado por la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Obras Públicas y de Hacienda, podrán ser sustituidos, previo el correspondiente estudio técnico y económico de los citados Ministerios, las bases y tipos de gravamen fijados en los apartados a), c) y d) por un porcentaje equivalente, que incrementará los señalados en el apartado b), aplicado sobre la base que en el mismo se fija.

La Resolución 12/2001, de 29 noviembre, de la Dirección General de Tributos [BOE 20 diciembre 2001, núm. 304/2001], procedió a la conversión a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya exacción corresponde al Ministerio de Fomento y a sus organismos y entidades dependientes.En su apartado Primero, dispuso:

Primero

Conversión a euros de las cuantías exigibles por la Tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de obras, establecida por Decreto 137/1960, de 4 de febrero (BOE de 5 de febrero ).

Concepto Importe

Pesetas Euros

Por revisión de precios.....................1.400 ----------- 8,414169

Por precio unitario modificado................ 100 ------------...0,601012

Por liquidación de obra...........................850 ------------- 5,108603

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 17 de mayo de 2003 [Recurso de casación núm. 254/2001, Sección 2 ª], al examinar la legalidad del Decreto 137/1960, hizo las siguientes consideraciones [FJ 4º ]:

Opone la recurrente, en primer término, la nulidad radical y absoluta del Decreto 137/1960, de 4 de febrero, en que se fundan las liquidaciones impugnadas, imputándole la vulneración de los artículos 31 y 133.1 CE, 2 LGT, 10 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, de 13 de abril, así como del art. 26 del Texto Refundido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, preceptos que establecen el principio de legalidad en materia tributaria.

Al respecto ha de recordarse que la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Tasas y...

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