SAN, 21 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:6042
Número de Recurso362/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 362/2010, se tramita, a instancia de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante,

Bancaja, representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo

Central, de fecha 17 de diciembre de 2008 (RG517/07), sobre IVA y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 290.191,01 euros de cuota y 26.602,17

euros de intereses de demora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2009, repartido a la Sección 7ª de esta Sala de lo Contencioso Administrativo, que por providencia de fecha 3 de abril de 2009, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, y por providencia de 18 de mayo de 2010, la Sección 7ª de esta Sala acordó, por aplicación de las normas de reparto de la Sala, la remisión de lo actuado a esta Sección 6ª, lo que efectuó con fecha 14 de junio de 2010, y recibidas las actuaciones en esta Sección, se señaló el día 14 de diciembre de 2010 para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAC, de 17 de diciembre de 2008, sobre liquidación por IVA e intereses de demora.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El día 4 de marzo de 2003 la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia formalizó `propuesta de liquidación provisional por IVA a la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, parte actora en este recurso, por la importación de una aeronave civil. La propuesta de liquidación expone que junto al DUA de importación aportó la recurrente fotocopia de un contrato de arrendamiento financiero sobre la aeronave importada, en la que la citada Caja de Ahorros consta como arrendador financiero y como arrendatario la empresa Aeronova S.L., considerando la Inspección que el adquirente de la aeronave (Bancaja) no es una compañía dedicada esencialmente a la navegación aérea internacional, como lo es la arrendataria (Aeronova SL), incumpliéndose por ello el requisito establecido en la LIVA para la aplicación de la exención.

2) Tras las alegaciones de la parte actora, el Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales dictó liquidación provisional, de fecha 8 de abril de 2003, de la que resulta una deuda tributaria de 316.793,18 euros (290.191,01 euros de cuota y 26.602,17 euros de intereses de demora).

3) La reclamación económico administrativa contra la anterior liquidación fue desestimada por el TEAR de la Comunidad Valenciana, en Acuerdo de 28 de septiembre de 2006.

4) El recurso de alzada contra el anterior Acuerdo fue desestimado por la Resolución del TEAC de 17 de diciembre de 2008, anteriormente citada, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: 1) la LIVA articuló el derecho a la exención en relación con el objeto de la entrega, y aunque es verdad que BANCAJA no es una compañía aérea internacional, no puede obviarse que la recurrente arrienda la aeronave a una compañía de navegación internacional, de manera que la importación de la aeronave está incluida en el artículo 22.4 LIVA, siendo la figura del importador meramente instrumental, y considerando aplicables los fundamentos de la STS de 13 de diciembre de 1999 y 2)...

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