SAN, 31 de Enero de 2011

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:342
Número de Recurso419/2008

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 419/08, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.

Isacio Calleja García en representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, contra el envío a la Generalidad de

Cataluña de siete legajos custodiados en el Centro Documental de la Memoria Histórica. En los presentes autos ha sido parte la

Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado y como parte codemandada la Generalidad de Cataluña representada por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz Cuellar. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García en representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, se interpone recurso contencioso administrativo contra el envío a la Generalidad de Cataluña de siete legajos custodiados en el Centro Documental de la Memoria Histórica.

SEGUNDO

Por auto de fecha 14 de octubre de 2008 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 15 de diciembre de 2008 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 26 de enero de 2009, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 22 de octubre de 2009 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 22 de octubre de 2009 se fijó la cuantía del presente como indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Salamanca interpone recurso contencioso administrativo contra via de hecho de la Administración (Ministerio de Cultura) mediante la que se ordena la salida de los legajos del Centro Documental de la Memoria Histórica (Archivo General de la Guerra Civil Española) con destino a la Generalidad de Cataluña, siendo esos legajos los siguientes:

Signatura PS BARCELONA GENERALITAT 150,1 156,2 del Juzgado de Instrucción de Igualada.

Signatura PS BARCELONA GENERALITAT 154,5 del Juzgado de Instrucción de Villafranca del Penedés.

Signatura PS BARCELONA GENERALITAT 25'5 de la Dirección General de Prisiones.

Signatura PS BARCELONA GENERALITAT 25,6 de la Dirección General de Prisiones.

Signatura PS BARCELONA GENERALITAT 266,4 correspondencia de Cirilo.

Además se plantea en la demanda que tal actuación material y el acto impugnado incurrían en nulidad de pleno derecho de los actos administrativos impugnados de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido.

El recurrente en la demanda alega que: No existe informe del Pleno del Patronato del Centro Documental de la Memoria Histórica. Inexistencia de comunicación previa de la salida de documentos a la Junta de Castilla León. Inexistencia de Orden del Ministerio de Cultura para la restitución de documentos. Indeterminación y contradicción de los documentos restituidos. Inexistencia de acto que legitime la entrega de legajos. Actividad llevada a cabo por órgano manifiestamente incompetente. Incumplimiento de los trámites esenciales del procedimiento constitutivos de nulidad de pleno derecho. Impugnación del acta de recepción de documentos de 7 agosto 2008. Y suplica que se estime la demanda en todos sus términos y se revoque la resolución recurrida por no ajustada a derecho, y se declare contraria a derecho la restitución de documentos del Centro Documental de la Memoria Histórica a que se refiere el recurso llevada a cabo por vía de hecho a favor de la Generalidad de Cataluña, ordenando su restitución a dicho Centro, y subsidiariamente se declare la nulidad del acta de recepción de 7 agosto 2008, ordenando igualmente que tales documentos entregados a la Generalidad de Cataluña sean restituidos al Centro Documental de la Memoria Histórica.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

SEGUNDO

Antes de proceder a resolver el presente recurso contencioso administrativo hay que señalar que en todo momento la presente sentencia se atiene a la dictada por esta Sección 7ª Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 19 diciembre 2008 dictada en el recurso contencioso nº 31/2006 confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 9 diciembre 2010.

TERCERO

El recurrente impugna la restitución a la Generalidad de Cataluña de los siguientes legajos y fondos documentales:

Signatura PS BARCELONA GENERALITAT 150,1 156,2 del Juzgado de Instrucción de Igualada.

Signatura PS BARCELONA GENERALITAT 154,5 del Juzgado de Instrucción de Villafranca del Penedés.

Signatura PS BARCELONA GENERALITAT 25'5 de la Dirección General de Prisiones.

Signatura PS BARCELONA GENERALITAT 25,6 de la Dirección General de Prisiones.

Signatura PS BARCELONA GENERALITAT 266,4 correspondencia de Cirilo.

Los citados documentos aparecen relacionados en el documento 11.1 del recurso contencioso administrativo, están en el catálogo de las 507 unidades existentes en el Archivo General de la Guerra Civil Española, y sobre los que ha dado su conformidad la Comisión Mixta de identificación de fondos documentales como documentos a reintegrar a la Generalitat de Cataluña.

La ley 21/2005 en su art. 4 recoge la restitución a la Generalidad y así dispone:

"1. Para la identificación de los documentos, fondos documentales y otros efectos, se creará, en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, una Comisión Mixta Gobierno-Generalidad de Cataluña integrada por representantes designados por ambas Administraciones.

  1. En todo caso, los documentos, fondos documentales y otros efectos que hayan sido identificados en cumplimiento del Convenio sobre microfilmación de documentos de la antigua Generalidad de Cataluña, celebrado por el Ministerio de Cultura y la Generalidad de Cataluña el 22 de octubre de 1982, serán entregados a la Generalidad en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley".

En definitiva, como se decía en la sentencia de fecha 19 diciembre 2008, "el propio legislador prevé dos situaciones: una para el futuro identificación de documentos que merezcan ser objeto de restitución, y otra que resuelve sobre los documentos que ya han sido objeto de identificación como consecuencia de la aplicación del Convenio de 22 octubre 1982, pues ya se ha procedido a la identificación de un grupo de documentos y se habían clasificado". "Solamente respecto de aquellos que se tiene duda, se hace un informe por técnicos en archivos y se somete a su aprobación a la Comisión Mixta que lo hace suyo".

Ante todo hay que señalar que los documentos referidos están integrados en la Ley 21/2005, aunque para la actora los documentos referidos están excluidos de esa Orden Ministerial de 18 enero 2006, por la que se acuerda la restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la guerra civil, custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española, y por tanto no son documentos integrados en el art. 4.2 de la Ley. Y ello es porque considera que la Orden viene a referirse única y exclusivamente a los documentos del art. 4.2, es decir aquellos que ya están microfilmados y que no necesitan ser examinados o estudiados de nuevo por la Comisión Mixta, y en este caso han tenido que ser examinados por la Comisión Mixta Ministerio de Cultura- Generalidad de Cataluña. Por su parte, el Abogado del Estado sostiene que los citados documentos estaban integrados en el grupo de 507 fondos documentales o legajos a restituir a la Generalidad de Cataluña (ya se ha expuesto que figuran en la relación del documento 11.1) y que su restitución está amparada en una de Orden de 30 julio 2008.

Los documentos que nos ocupan se encontraban incursos en la vía de restitución del art. 4.2 de la Ley por tratarse de documentos que estaban microfilmados. Sin embargo, la restitución de los mismos fue suspendida y no se entregaron en ese plazo de tres meses previstos en la OM de 18 enero 2006. Con arreglo al informe emitido por el Subdirector General de los Archivos Estatales esos fondos no fueron entregados en su día a la Generalidad, no por no considerarse que no estuvieran comprendidos en el art. 4.2 de la Ley 21/2005 sino por haberse expresado por parte de los técnicos dudas respecto a la titularidad estatal o autonómica de los mismos, por ello en aquél momento se estimó que era conveniente suspender de manera cautelar el envío de los mismos en tanto no se comprobase de manera fehaciente e indubitable su titularidad.

Una vez que se comprobó esa titularidad, al tratarse de documentos microfilmados, era preciso restituirlos a la Generalidad. La intervención de la Comisión Mixta en este caso, era obvia tan solo para dar el visto bueno a una lista de documentos que se le exhibía, no para proceder a su identificación y por ello manifestó su conformidad a esa restitución por tratarse de fondos integrantes de los 507 legajos identificados en cumplimiento del Convenio sobre microfilmación. Es decir como en su día reconoció el Ayuntamiento de Salamanca, son el remanente de...

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