SAN, 14 de Enero de 2011
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2011:283 |
Número de Recurso | 536/2009 |
SENTENCIA
Madrid, a catorce de enero de dos mil once.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 536/09, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª VIRGINIA CAMACHO VILLAR, en nombre y representación de Constantino, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del
Ministerio de Interior de fecha 2 de septiembre de 2009, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho),
siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.
Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 11 de mayo de 2020, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 12 de mayo de 2020, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 9 de julio de 2020, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de octubre de 2020, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisibilidad del presente recurso o, en otro caso, la desestimación del presente recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se dio traslado para formalizar conclusiones a la parte actora, y después, al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteran sus respectivos pedimentos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de enero de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se recurre en las actuaciones resolución del Ministerio del Interior de fecha 2 de septiembre de 2009, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Constantino, según afirma nacional de Eritrea, por dudarse de la autenticidad de su nacionalidad, por ofrecer un relato genérico e impreciso, por aportar elementos probatorios contradictorios o con irregularidades sustanciales, y por, finalmente, haber incumplido los deberes legalmente impuestos a los solicitantes de asilo en España, dificultando gravemente el estudio de su solicitud.
Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en las repercusiones del conflicto en su momento existente entre Eritrea y Etiopía, siendo así que, viviendo en el segundo país de los citados, tuvo primero que esconderse y luego huir al extranjero, y en la concurrencia de razones humanitarias a favor de la autorización de su permanencia en nuestro territorio nacional.
Pues bien, la promovente nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal encuadrable en el régimen jurídico de asilo, aludiendo a un conflicto ya lejano en el tiempo, librado en 1998, y exponiendo alegaciones de naturaleza sustancialmente socioeconómica, por tanto ajenas a tal marco jurídico, al margen de que no haya acreditado cuales sean sus verdaderas identidad y nacionalidad, circunstancia ésta que lastra la verosimilitud de su relato fáctico.
Estos extremos son motivada y adecuadamente abordados en el Informe de la Instrucción (obrante a los folios 6.1 a 6.5 del expediente), cuyo tenor comparte la Sala por cohonestarse con las manifestaciones vertidas en el trámite administrativo y los datos extraídos de fuentes fiables sobre la región africana de la que dice proceder:
"En el presente caso que nos ocupa, la solicitante manifiesta ostentar la nacionalidad eritrea y haber salido de Etiopía el 01-07- 1999, habiendo llegado al nuestro el 20-05-2006, basando su petición de asilo en los hechos que, en resumen, a continuación se detallan:
"La solicitante dice que nació en Eritrea y su nacionalidad es eritrea, aunque siempre vivió en Etiopía.
Al estallar la guerra entre Eritrea y Etiopía en 1 9998, el gobierno etíope empezó a llevar a cabo expulsiones masivas de personas de origen eritreo residentes en Etiopía.
Su madre, hermanos y hermanas fueron expulsados. La solicitante se escondió en casa de unos amigos y consiguió no ser deportada.
Como no podía seguir en Etiopía, ya que debía vivir oculta y tampoco deseaba vivir como refugiada en Eritrea, abandona Etiopía y viaja a Sudán.
En Sudán permanece durante das años y luego se va a Libia, donde trabaja en una casa durante tres y años y medio, siendo obligada por su patrón, de religión musulmana, a rezar las cinco veces al día pese a que ella no profesa dicha religión y, siendo además, la esclava sexual, tanto del esposo como de la esposa de está familia.
Con ayuda de una persona, una noche se escapa,...
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