SAN, 2 de Febrero de 2011

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:319
Número de Recurso192/2008

SENTENCIA

Madrid, a dos de febrero de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 192/08 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Sofia Pereda Gil, en nombre y representación de MECUN

11, S.A., frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal

Económico Administrativo Central, de fecha 14.03.08 sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el

primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS N. GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 20.05.08 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 06.06.08 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 17.10.08, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 19.11.08 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni trámite de vista o conclusiones, quedan las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 12.01.11 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26.01.11 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 14.3.2008, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 24.2.2006, del TEAR de Madrid, relativo a liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995 y 1996, por importe de 657.269,13 €, y acuerdo sancionador, por importe de 258.933,08 €, respectivamente, por aplicación indebida de la bonificación reconocida en el art. 2º, de la Ley 22/1993, por incumplimiento en la cuantía de la inversión en el ejercicio 1995.

La entidad recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Procedencia de la aplicación de la bonificación, al concurrir todos los requisitos que el art. 2º, de la Ley 22/1993, exige. 2 ) Cumplimiento del requisito de la inversión por importe superior al de los 15.000.000 pesetas antes del 21.12.1995, discrepando del valor dado a los locales por la Inspección en 9.114.491 ptas, al excluir de su cómputo los inmuebles anotados en el concepto de "existencias", y valorando la inversión en activos fijos en 9.747.610 ptas. En relación con el estado de las obras, se remite a los Informe emitidos y aportados, incorrectamente valorados por la Administración. 3) Error en el cálculo realizado por la Inspección, al no considerar como inmovilizado una serie de locales que nunca formaron parte de las existencias comerciales de la sociedad, sino que se destinaron a la actividad de arrendamiento. Cita sentencias de diversos Tribunales en apoyo de estas pretensiones. Y 3) Improcedencia de la sanción conforme a los criterios jurisprudenciales que invoca sobre la culpabilidad.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, remitiéndose a lo ya resuelto por la Sala en recurso semejantes. Alega la falta de afectación de los inmuebles al arrendamiento, por lo que la exclusión en la valoración del inmovilizado es pertinente, así como el incumplimiento del requisito de la inversión. Por ello, solicita la confirmación de la sanción.

SEGUNDO

Hay que partir de que con la aprobación de la Ley 22/1993, de 22 de diciembre, de Medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, se pretendió, según manifiesta su Exposición de Motivos, hacer frente a la situación económica del momento, que demandaba la adopción de determinadas medidas legislativas de diversa índole que coadyuvaran al cabal cumplimiento de los objetivos económicos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

De entre la medidas fiscales adoptadas, por lo que aquí interesa, deben destacarse las relativas al Impuesto sobre Sociedades decidiéndose el legislador por la creación de "un régimen especial de protección a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), que permitirá una bonificación del 95 por 100 de la cuota del impuesto correspondiente a los períodos impositivos que se inicien durante 1994, 1995 y 1996, para las sociedades que se constituyan durante 1994, con sujeción a los requisitos que se especifican, entre los que debe destacarse el mantenimiento de un promedio de plantilla superior a tres trabajadores e inferior a veinte, durante el período de aplicación de la bonificación, la realización con anterioridad a 1 de enero de 1995 de una inversión en activos fijos nuevos superior a 15 millones de pesetas y que las actividades empresariales a realizar por la nueva entidad no hayan sido ejercidas con anterioridad bajo otra titularidad". El citado tratamiento fiscal "que se describe -continua la Exposición de Motivos--, se concibe como de impulso y estímulo para la creación de nuevas PYMES y como vehículo necesario para el logro del objetivo básico de reactivación económica y de elevación del nivel de empleo".

En el supuesto que se enjuicia, la Inspección de Tributos señaló que no procedía la bonificación del 95% de la cuota "por no cumplir los requisitos establecidos en el art. 2.dos. b y c de la Ley 22/1993 ", decisión que fue confirmada por la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, ahora combatida.

Señala el artículo 2 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo, que lleva por rúbrica Bonificación en el Impuesto sobre Sociedades, que:

"Uno. Podrán disfrutar de una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades el 95 por 100 aplicable a los períodos impositivos que se inicien durante 1994, 1995 y 1996, las sociedades que se constituyan entre la entrada en vigor de la presente Ley y el 31 de diciembre de 1994.

La bonificación se aplicará exclusivamente respecto de los rendimientos procedentes de explotaciones económicas.

Dos. Serán requisitos para disfrutar de la bonificación a que se refiere el apartado anterior:

  1. Que el promedio de plantilla medido en personas/año sea superior a tres trabajadores e inferior a 20, en los períodos impositivos que se inicien en 1995 y 1996.

    Para el período impositivo de 1994, esta condición se exigirá desde la fecha de constitución de la sociedad.

  2. Que con anterioridad al 31 de diciembre de 1995 se realice una inversión en activos fijos nuevos superior a 15 millones de pesetas. Dicha inversión, que deberá haberse iniciado antes de 31 de diciembre de 1994, deberá mantenerse durante los períodos impositivos a que se refiere el apartado anterior.

  3. Que las explotaciones económicas no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que las explotaciones económicas se han ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

  4. Que las explotaciones económicas se realicen en local o establecimiento independiente.

  5. Que la participación de los socios personas físicas sea superior al 75 por 100 del capital social.

  6. Que no sea de aplicación el régimen de transparencia fiscal".

TERCERO

Como se desprende de lo actuado en el expediente administrativo, la inversión en activos fijos nuevos que figuraba en la contabilidad de la entidad es la siguiente:

Cuenta 214-1: Aplicaciones informáticas: 157.570.- ptas.

Cuenta 22195-1: Oficinas Dos de Mayo,27: 16.000.000.-ptas.

Cuenta 226-1: Mobiliario: 151.549.-ptas.

Cuenta 227-1: Equipos Procesos de Información: 227.000.-ptas.

Cuenta 229-1: Otro...

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