SAN, 27 de Enero de 2011

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:322
Número de Recurso382/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 382/09, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Moneva Arce, en nombre y

representación de SERVICIOS AGRARIOS GENERALES, S.L., SER-PIKUP, S.L. y SERVICIOS RURALES DEL CAMPO DE

ALBACETE, S.L., contra la resolución de 8 de abril de 2008 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del

Ministro, por la que no se admite a trámite la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal

de la Administración de Justicia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 4 de diciembre de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 8 de marzo de 2010 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas documentales propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y, una vez presentados los escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 25 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna la resolución de 8 de abril de 2008 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro, por la que no se admite a trámite la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Los hechos en que se funda la demanda son, en síntesis, los siguientes: 1º) Por el Juzgado de Instrucción número 6 de Albacete se acordó en el año 2002 el cese cautelar de la actividad de las empresas aquí demandantes mediante resolución dictada en las Diligencias Previas número 28/2002; 2º) Por Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete de fecha 28 de junio de 2004 se condenó a varios procesados y a las sociedades aquí recurrentes como responsables civiles directas por delitos contra los derechos de los trabajadores entre otros; 3º) Mediante Sentencia de 29 de diciembre de 2005 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se estimó en parte los recursos de casación formulados contra la anteriormente reseñada Sentencia, acordando anular la misma por quebrantamiento de forma y vulneración constitucional, para que, por los mismos magistrados que la dictaron se procediera a dictar nueva sentencia en donde se subsanaran los vicios a que se refería la Sentencia del Tribunal Supremo; 4º) El 20 de abril de 2006 se dictó nueva Sentencia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, en la que se reitera la condena realizada por la Sentencia de fecha 28 de junio de 2004 ; 5ª) Interpuestos recursos de casación contra la citada Sentencia fue estimado por Sentencia de 26 de noviembre de 2007 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo por la que se absolvió a los acusados de los delitos por los que habían sido condenados; 7º) Interpuesta reclamación de responsabilidad patrimonial por escrito presentado el 8 de enero de 2009 fue inadmitido a tramite mediante resolución de 8 de abril de 2009 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro.

Alega, en síntesis, la parte actora que se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia concurriendo los requisitos legales, teniendo en cuenta que tanto el error judicial como el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia desembocan en los mismos requisitos. En virtud de ello, se solicita la cantidad de dos millones de euros por los daños causados por el cierre de las sociedades demandantes durante los años 2002 a 2007.

SEGUNDO

La Administración inadmitió la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia de conformidad con el art. 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El citado precepto señala que la Administración "podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de...

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