SAN, 27 de Enero de 2011

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:325
Número de Recurso672/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 672/09, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Jiménez Cardona, en nombre y

representación de DOÑA Estela, contra la resolución de 9 de octubre de 2009 del Secretario de

Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro, que confirma en reposición la Orden de 21 de mayo de 2009 (BOE 27-5-

2009), por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso, por el

sistema general de acceso libre, en el cuerpo especial de ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y

Ciencias Forenses convocadas por Orden JUS/4003/2007. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por

el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 18 de marzo de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 15 de junio de 2010 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo la prueba documental propuesta por la parte actora, y una vez presentados los escritos de conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento y votación, teniendo lugar el 25 de enero del presente año.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna la resolución de 9 de octubre de 2009 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro, que confirma en reposición la Orden de 21 de mayo de 2009 (BOE 27-5-2009), por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el cuerpo especial de ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses convocadas por Orden JUS/4003/2007.

La recurrente participó en dicho proceso selectivo por el turno libre siendo admitida a participar sin objeción alguna a la titulación aportada (Orden JUS/2506/2008).

Por Orden de 21 de mayo de 2009, aquí impugnada, se acordó en el punto segundo que no procedía nombrar funcionarios en prácticas a 41 de los aprobados, entre ellos a la actora, por no acreditar los requisitos establecidos en la Base 4ª de la Orden de la Convocatoria.

La actora alega, en síntesis, que posee el Título de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial, y conforme a la Base 4ª de la Orden de la Convocatoria solo se exige el título de Técnico no especificándose qué grado de Técnico ha de ser, si Técnico de Grado Medio o Técnico Superior. En segundo lugar, se aduce la falta de motivación de la resolución recurrida. En tercer lugar, se alega que a lo largo del proceso selectivo llegó a presentar la titulación que poseía cuantas veces fue requerida por el Tribunal Calificador. En tercer lugar, se aduce que el Ministerio de Justicia ha informado en distintas ocasiones que la titulación exigida para poder participar en el proceso selectivo para las plazas de Ayudante de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses era la de Técnico Superior en Formación Profesional, de las familias de química y sanidad. Así consta en la respuesta a una consulta sobre la cuestión debatida en la que se remite para más información a la página Web del Ministerio de Justicia y en la información facilitada en la página Web, habiéndose vulnerado los principios de buena fe y confianza legítima, así como el principio de igualdad y derecho al trabajo. Finalmente, se aduce que el titulo que posee la actora es valido para ser titulo universitario de primer ciclo incluido en una de las familias profesionales que se requieren en la Convocatoria, concretamente en la de Química, debiéndose tener en cuenta el principio general del derecho de "quien puede lo más puede lo menos".

SEGUNDO

Comenzando por la cuestionada falta de motivación de la Orden de 21 de mayo de 2009 ha de señalarse que dicha resolución esta motivada por si en cuanto a que hace expresa mención a la causa de exclusión centrada en no acreditar los requisitos establecidos en la Base 4 de la ORDEN JUS/4003/2007, Base que viene referida a la titulación y demás requisitos de participación, y, además, esta motivada por remisión al contenido del expediente y no en vano la propia recurrente no ha tenido duda alguna al centrar la cuestión de fondo (si su titulación era o no la requerida para el acceso al Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio). Es más dicha resolución se completa con la resolución de 9 de octubre de 2009 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro, que desestima el recurso de reposición formulado contra aquélla, por lo que no ha existido indefensión alguna, siendo cuestión diferente que la actora no esté de acuerdo con la argumentación contenida en las resoluciones recurridas.

La problemática que plantea el actual recurso ha sido abordada ya por este Tribunal en ocasiones anteriores con motivo de recursos análogos al presente, siendo muestra de ello los recursos números 439/2009, 375/2009 y 352/2009. En todos estos recursos se han dictado Sentencias respectivamente en 27-5-2010, 16-9-2010 y 30-9-2010, donde se ha dicho lo siguiente (en lo que ahora interesa): <

Conforme a lo expuesto, en la Base 4ª de la Convocatoria recurrida se exige para el Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses estar en posesión del título de Técnico en Formación Profesional de las familias profesionales de química y sanidad o Formación Profesional de primer grado de las familias profesionales de química y sanidad, siendo acorde con lo dispuesto en el art. 475 b) de la LOPJ, que hace referencia "al título de Técnico en Formación Profesional o equivalente de las familias profesionales que se determinen en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos, de conformidad con el contenido de los puestos de trabajo que se oferten".

Por tanto, no existe en la Convocatoria que nos ocupa, en cuanto a la exigencia del título, infracción alguna del reseñado art. 475 b) de la LOPJ, ni tampoco de la Orden de 26 de noviembre de 1975 por la que se determinan las equivalencias de los títulos de formación profesional y otros estudios con los de bachiller elemental o graduado escolar y bachiller superior, ya que el citado precepto de la Ley Orgánica del Poder Judicial no impone a las Convocatorias para acceder al Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y...

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