SAN 10/2011, 1 de Febrero de 2011

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:249
Número de Recurso149/2010

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0010/2011

Fecha de Juicio: 27/01/2011

Fecha Sentencia: 01/02/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000149/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION DE INDUSTRIA DE CC.OO.

Codemandante:

Demandado: NUCLEO COMUNICACIONES Y CONTROL S.L.; CTE. EMPRESA NUCLEO COMUNC. Y CONTROL S.L.;

FEDERACION MCA-UGT.

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

Es viable la modificación de determinadas condiciones de trabajo que figuran en un acuerdo de Armonización de las condiciones

laborales, previamente concertado, si tal modificación cuenta con el voto mayoritario de los representantes de los trabajadores, y

se cumplen los trámites previstos en el art. 41 del E.T.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000149/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION DE INDUSTRIA DE CC.OO.

Codemandante:

Demandado: NUCLEO COMUNICACIONES Y CONTROL S.L.; CTE. EMPRESA NUCLEO COMUNC. Y CONTROL S.L.;

FEDERACION MCA-UGT.

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

S E N T E N C I A Nº: 0010/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

Madrid, a uno de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000149/2010 seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIA DE CC.OO. contra NUCLEO

COMUNICACIONES Y CONTROL S.L.; CTE. EMPRESA NUCLEO COMUNC. Y CONTROL S.L.; FEDERACION MCA-UGT. sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 18 de Agosto de 2010 por la Federación de Industria de Comisiones Obreras (en adelante CC.OO.) se presentó demanda en trámite de conflicto colectivo contra la empresa Núcleo Comunicaciones y Control S.L., el Cte. Empresa del Centro de Trabajo de Tres Cantos de esta empresa y la Federación de Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (UGT en adelante).

Segundo

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 20 de Agosto de 2010 se admitió a trámite tal demanda, designando también ponente. Para los actos de conciliación, y juicio en su caso, se señaló la fecha de 21 de Octubre de 2010.

Tercero

Esta Sala dictó sentencia el 25 de Octubre de 2010, que declaró de oficio la falta de litisconsorcio pasivo necesario, declarando la nulidad de lo actuado desde el momento de presentación de la demanda, requiriendo a la actora s fin de que en el plazo de 4 días dirija la demanda, además, contra la representación sindical de los trabajadores del Centro de Las Palmas, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto

El día 5 de Noviembre de 2010 por el Sindicato de CC.OO. se presentó escrito, ampliando la demanda contra el delegado de personal del centro de trabajo que las empresa demandada tiene en Las Palmas de Gran Canarias.

Quinto

Por Diligencia de Ordenación de fecha 1-12-2010 se dispuso citar a las partes para los actos de conciliación, y juicio en su caso, el día 27 de Enero de 2011.

Sexto

Llegados el día y la hora señalados, y previo intento fallido de avenencia, tuvo lugar la celebración del juicio, al que comparecieron como partes actoras CC.OO. y UGT, haciéndolo como demandadas la empresa Núcleo de Comunicaciones y Control SL, así como al Presidente del Comité de empresa y el Delegado de Personal del Centro de Las Palmas.

El desarrollo del juicio queda reflejado en el acta levantada al efecto.

Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

El día 6 de Febrero de 2009, en Madrid, se suscribió un llamado Acuerdo de armonización de condiciones laborales entre la empresa demandada y las representaciones sindicales con implantación en dicha compañía, que figura a los folios 36 a 49 de autos, y cuyo contenido se da por reproducido.

La condición decimotercera del Acuerdo, bajo el epígrafe "Viajes" establece que "transitoriamente, y para los años 2009 y 2010, coexistirán dos sistemas de compensación de viajes, el sistema de gastos pagados y el sistema de dietas, si bien, en el futuro, existirá un único sistema.

En la condición decimonovena se declaraba lo siguiente:

"El presente Acuerdo será de aplicación a partir del día 1 de Marzo de 2009 a aquellos trabajadores que se adhieran voluntariamente al mismo, si bien la actualización salarial de las Condiciones Tercera, Cuarta y quinta del presente Acuerdo tendrá efectos retroactivos a 1 de Enero de 2009.

Si llegada la fecha antes citada, se hubiere adherido al presente Acuerdo la mayoría de la plantilla de la Empresa, las partes se comprometen a elaborar un nuevo redactado de estos acuerdos que técnicamente permita registrarlos, publicados y darles el carácter de Convenio Colectivo estatutario ".

SEGUNDO

El día 21 de Junio de 2010 la empresa comunicó al Comité del centro de trabajo de Tres Cantos que "al amparo de lo previsto en el art. 41..1 del ET se procedía a abrir el periodo de consultas, con la finalidad de proceder por razones económicas a la modificación de las condiciones de trabajo de carácter colectivo que afectan a la compensación de viajes".

El día 2 de julio de 2010 la sección sindical de CC.OO. elaboró un documento-propuesta que presentó al Comité de empresa, que lo examinó el 4 de Julio de 2010.

El comité de empresa...

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