SAN 75/2010, 28 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA TERESA PALACIOS CRIADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:5795
Número de Recurso70/2008

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE SALA N° 70/08

SUMARIO N° 73/08

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N°1

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ÁNGELA MURILLO BORDALLO (PRESIDENTE)

Dª. TERESA PALACIOS CRIADO (PONENTE)

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

SENTENCIA N° 75/2010

En la Villa de Madrid, a veintiocho de diciembre de 2010.

Vistos en juicio oral y público en la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Rollo de Sala n° 70/08 dimanante del Sumario Ordinario n° 73/08 del Juzgado Central de Instrucción n° 1, seguido por delitos de asesinato terrorista, tentativa de asesinato terrorista, estragos terroristas, robo y hurto de vehículo de motor y colaboración con organización terrorista, siendo partes:

- Como acusados:

- Gabino , nacido en Baracaldo (Vizcaya) el 4 de mayo de 1980, hijo de José Antonio y María Teresa, con DNI NUM000 .

Se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza decretada por auto de 27 de julio de 2008, prorrogada en auto de 21 de julio de 2010.

Está representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Cuevas Rivas y defendido por la Letrada Sra. Zuloaga.

- Ángel , nacido en Bilbao (Vizcaya) el 2 de abril de 1984, hijo de José Ignacio y María Amaya, con DNI NUM001 .

Se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza decretada por auto de 27 de julio de 2008, prorrogada en auto de 21 de julio de 2010.

Está representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Cuevas Rivas y defendido por la Letrada Sra. Goricelaya.

- Celso , nacido en Guetxo (Vizcaya) el 6 de julio de 1983, hijo de José Ignacio y Rosa María, con DNI NUM002 .

Se encuentra en la presente causa en situación de libertad provisional decretada por auto de 16 de octubre de 2008, de la que estuvo privado por auto de 27 de julio de 2008 hasta dicha fecha, sendas inclusive.

Está representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Cuevas Rivas y defendido por el Letrado Sr. Escudero.

- Como acusadores:

La acusación Pública del Ministerio Fiscal, representada por la lima. Sra. Rodríguez García.

- La Asociación VICTIMAS DEL TERRORISMO, representada por la Procuradora Sra. Alvaro Mateo y defendida por los Letrados Sres. Murcia Quintana y Vila Rodríguez.

- La Asociación ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES representada por el Procurador Sr. Collado Molinero y defendida por el Letrado Sr. Casado Sierra.

- Don Francisco y Doña Sabina , representados por el Procurador Sr. Vila Rodríguez y defendidos por los Letrados Sres. Rodríguez Segura y Rubio Valero.

Don Hugo , representado por el Procurador Sr. Vila Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Murcia Quintana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En fecha de 14 de mayo del año 2008, el Juzgado Central de Instrucción n° 1 en funciones de guardia incoó las Diligencias Previas registradas al número 160/2008 , tras serle participado que se había producido una explosión sobre las 02.59 horas de ese día en el Cuartel de la Guardia Civil de Legutiano (Álava), pudiendo tratarse de un atentado en el que resultó fallecido un Guardia Civil, con varios heridos y desperfectos en el lugar.

Practicadas diligencias varias y tras procederse a la detención entre otros de los acusados en el seno de las Diligencias 260/08 seguidas en el Juzgado Central de Instrucción n° 5, por auto de fecha 5 de septiembre de 2008 se acordó la transformación de la presente causa en Sumario Ordinario, que quedó registrado al número 73/08, dictándose auto de procesamiento en fecha de 21 de abril del siguiente año 2009.

En dicho auto se declaraban procesados por hechos calificados de asesinato y otros de lesiones terroristas, de estragos terroristas, y, dos de robo de vehículo, a los acusados Gabino , Ángel , así como, de colaboración con organización terrorista a Celso , incluyendo asimismo a Pedro y a Santos , personas ambas, a las que no afecta la presente resolución.

En fecha de 2 de octubre de ese año 2009 se dictó auto de conclusión de sumario y elevado el procedimiento a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en fecha de 18 de enero de 2010, se dictó Auto de confirmación de dicha conclusión de Sumario, tras haberse interesado la suspensión del procedimiento, a fin de poder incluir en el escrito de acusación a otros procesados, lo que se rechazó; tras ello, se presentaron los escritos de conclusiones provisionales por las partes personadas, en cuyo ínterin se tramitó y resolvió la cuestión de previo pronunciamiento por litispendencia planteada por la defensa de Celso , que fue desestimada.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en el escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:

  1. - Un delito de asesinato terrorista del artículo 572.1.1° y y 579.2 , en relación con el artículo 139.1 del Código Penal .

  2. - Catorce (14) delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del artículo 572.1.1° y y 579.2 en relación el artículo 139.1 y con los artículos 16 y 62, todos del Código Penal .

  3. - Doce (12) delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los artículos 572.1.1° y 579.2 en relación con el artículo 139.1 y con los artículos 16 y 62, todos del Código Penal .

  4. - Dos (2) delitos de estragos terroristas de los artículos 571 y 579.2 en relación con el artículo 346.1, todos del Código Penal .

  5. - Un (1) delito de robo de vehículo de motor de los artículos 574 y 579.2 en relación con el artículo 244.3, todos del Código Penal .

  6. - Un (1) delito de hurto de vehículo de motor de los artículos 574 y 579.2 en relación con el artículo 234, todos del Código Penal .

  7. - Un (1) delito de colaboración con organización terrorista de los artículos 576 y 579.2 del Código Penal .

    Gabino responde en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal de los delitos enumerados del 1º al 6º , ambos inclusive.

    Ángel responde en concepto de autor del artículo 28.b) (cooperador necesario), de los delitos enumerados del 1º al 6º , ambos inclusive.

    Celso , responde en concepto de autor del delito de colaboración con organización terrorista enumerado al 7°.

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer a los procesados las siguientes penas:

    A Gabino y a Ángel :

  8. - Treinta (30) años de prisión e inhabilitación absoluta por cincuenta años.

  9. - Veinte (20) años de prisión e inhabilitación absoluta por treinta años por cada uno de los delitos, en total doscientos ochenta años.

  10. - Quince (15) años de prisión e inhabilitación absoluta por veinticinco años por cada uno de los delitos, en total ciento ochenta años.

  11. - Veinte (20) años de prisión e inhabilitación absoluta por cuatro años por cada uno de los delitos, en total cuarenta años.

  12. - Tres (3) años de prisión e inhabilitación absoluta por nueve años.

  13. - Dieciocho (18) meses de prisión e inhabilitación absoluta por ocho años.

    Al procesado Celso la pena de ocho (8) años de prisión y multa de veinte meses con cuota diaria de cincuenta euros e inhabilitación absoluta por catorce años por el delito enumerado al 7°.

    Común para los tres acusados la privación del derecho a residir en Legutiano y de aproximarse a las víctimas del atentado, de conformidad con los artículos 48 y 57 del Código Penal , por un tiempo de diez años una vez cumplida la pena privativa de libertad.

    Deberán indemnizar conjunta y solidariamente a: Los herederos de D. Abilio en quinientos mil (500.000€) euros.

    A los heridos:

    Eulalio en veinte mil (20.000€) euros. Gaspar en treinta mil (30.000) euros. Isidoro en cinco mil (5.000€) euros. Maximiliano en cinco mil (5.000) euros. Rafael en treinta y cinco mil (35.000€) euros. Hugo en cuarenta mil (40.000€) euros. Hortensia en treinta mil (30.000€) euros. Margarita en treinta mil (30.000€) euros. David en diez mil (10.000€) euros. Raquel en dos mil (2.000€) euros. Faustino en mil (1.000€) euros. Ismael en diez mil (10.000€) euros. María Rosa en diez mil (10.000€) euros. Luciano en treinta mil (30.000€) euros. Bárbara en treinta mil (30.000€) euros. Roberto en quince mil (15.000€) euros.

    A aquéllos cuya sanidad no se ha producido, deberá determinarse en ejecución de sentencia.

    A los perjudicados por daños. A la Guardia Civil en 3.183.212,64 euros. Al propietario del Peugeot 306.

    La acusación ASOCIACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, en el escrito de conclusiones provisionales, hizo idéntica petición penal que la formulada por el Ministerio Fiscal.

    Por vía de responsabilidad civil interesó que los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Doña Verónica , viuda de Don Abilio en un millón de euros.

    A los heridos:

    1. Por cada uno de los días de incapacidad, la cantidad de doscientos euros.

    2. Por las secuelas, se fijará la solicitud de indemnización una vez que por el Médico Forense de la Audiencia Nacional, se proceda a realizar nuevo examen forense para determinar las secuelas actuales que presentan los heridos en el atentado.

      La acusación ASOCIACIÓN UNIFICADA DE LA GUARDIA CIVIL hizo idéntica petición penal y civil que el Ministerio Fiscal.

      La acusación en nombre de Don Francisco y Doña Sabina , en el escrito de conclusiones provisionales, hizo idéntica petición penal que la formulada por el Ministerio Fiscal.

      En concepto de responsabilidad civil, los procesados indemnizarán en las siguientes cantidades:

      A Don Francisco y Doña Sabina , se determinará en ejecución de sentencia al no tener establecida la sanidad al día de hoy, determinando con carácter provisional a cada uno de ellos la cantidad de setecientos cincuenta mil euros, dadas las lesiones que padecen al día de hoy, las secuelas que puedan quedar, su pérdida de condición de profesional, etc. etc.

      La acusación en nombre de Don Hugo y otros, en el escrito de conclusiones provisionales, hizo idéntica petición penal y civil que la formulada por la Asociación Víctimas del Terrorismo.

      La defensa de los acusados, en disconformidad con...

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