SAN, 16 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:5842
Número de Recurso395/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/395/2009 interpuesto por GLOBAL MESSAGING SOLUTIONS S.L.,

representado por el procurador Sr. ADOLFO MORALES HERNANDEZ SAN JUAN, contra la resolución dictada por el Director de

la Agencia Española de Protección de Datos con fecha 18 de Marzo de 2009 por la que se desestima el recurso de reposición

interpuesto frente a la anterior resolución de fecha 30 de Enero de 2009 por la que se impone a la entidad recurrente una multa

por importe de 30.001 euros por infracción de lo previsto en el articulo 38.3.c) de la LSSI , habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 30.001 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido.

De lo que consta en el expediente administrativo y de lo que resulta de las alegaciones y pruebas practicadas por las partes, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

- Con fecha 02/04/2008 por el Puesto de la Guardia Civil de Seseña se denunció la recepción de diversos mensajes comerciales en el número de fax 91 893 60 40, aportándose copia de cinco documentos promocionales de las empresas "Yo Respondo Telesecretariado", "Securitas Direct", "Home English", "Centro de Estudios Superiores de la Empresa (Cesde)", que publicita el programa de formación "Avanza 2007", y "Prevent Security Systems". En los documentos aportados no consta la fecha de envío. El correspondiente a la promoción de la entidad "Yo Respondo Telesecretariado", aparece fechado el 27/02/2008, aunque, según declara la denunciante, fueron recibidos entre el 01/01 y el 21/03/2008 (folios 1 a 7).

- En todos los documentos recibidos por la GUARDIA CIVIL se incluye una leyenda informativa con el siguiente texto: "Los datos utilizados para esta promoción, procedentes de fuentes accesibles al público, están incluidos en un fichero cuyo responsable es TARGET A LAS DIEZ Y DIEZ, si por cualquier razón usted no quisiera seguir recibiendo información por esta vía, envíenos un fax al número #######1 o envíe una carta al responsable del fichero, haciendo constar su número de fax, a la siguiente dirección: (c/..........)" (folios 3 a 7).

- Entre las actividades realizadas por TARGET figura el suministro de datos de empresas a terceros para el envío de publicidad a través de fax (folio 51).

- TARGET posee un fichero denominado "TARGET EMPRESAS", con información referente a empresas y autónomos, que recoge datos relativos al nombre o razón social, la dirección postal, teléfono, fax (folio 51).

- TARGET dispone de un fichero denominado "Robinsón" en el que registra los datos de aquellos abonados que ejercen su derecho de oposición y en el que registra número de fax y fecha de cancelación (folio 51).

- Los Servicios de Inspección de la Agencia Española de Protección de Datos verificaron que el fichero "TARGET EMPRESAS" no contenía el número de fax en el que se decía que se habían recibido los faxes promocionales, mientras que dicho número si figuraba en el fichero "Robinsón" (folio 52) aunque la fecha de alta de la solicitud en la lista Robinsón es posterior a la denuncia presentada y que dio lugar a la tramitación del expediente que ha dado lugar a la imposición de la sanción.

- TARGET tiene como único cliente a la entidad GLOBAL MESSAGING, a la que le suministra los datos que se encuentran en el fichero "TARGET EMPRESAS". Con fecha 15/06/2007, ambas entidades suscribieron un contrato de alquiler de la base de datos"TARGET EMPRESAS", por un período de un año a contar desde la fecha del contrato, que tiene la finalidad de remitir publicidad de GLOBAL MESSAGING o de terceras empresas beneficiarias a todos los números de fax de TARGET (folios 51 y 68 a 75).

- GLOBAL MESSAGING ofrece servicios para el envío y recepción de documentos vía fax, así como el envío masivo de documentos vía fax, télex, SMS o e-mail. Para la gestión y realización de los envíos de documentos por fax, dispone de una plataforma tecnológica propia, alojada en el Centro de Proceso de datos de TELVENT GIT, S.A. (folio 9).

- Los números de fax utilizados por GLOBAL MESSAGING para realizar los envíos provienen de la entidad TARGET. Así, todos los documentos publicitarios remitidos por GLOBAL MESSAGING incluyen una leyenda informativa sobre el origen de los datos, esto es, el fichero cuyo responsable es TARGET, así como información sobre el modo de ejercitar el derecho de oposición a la recepción de las comunicaciones (folio 10).

- Como clientes propios de GLOBAL MESSAGING, para los que realizan envíos publicitarios vía fax, se encuentran, entre otras, las entidades "YO RESPONDO TELESECRETARIADO", "SECURITAS DIRECT", "ROME ENGLISF-I, CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA EMPRESA (CESDE)" y "PREVENT SECURITY SYSTEMS", con las que se formalizaron los contratos de prestación de servicios que aparecen incorporados al expediente, en virtud de los cuales GLOBAL MESSAGING pone a disposición de los clientes un servicio de transmisión de mensajes vía fax, telex, correo electrónico y SMS, obligándose dicha entidad a hacer llegar al conjunto de los destinatarios los mensajes que los clientes deseen transmitir (folios 9 a 32 y 39 a 48):

SEGUNDO: La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO: Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO: Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO: Con fecha 15 de Diciembre se celebró el acto de votación y fallo...

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