SAN, 3 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:5986
Número de Recurso248/2009

SENTENCIA

Madrid, a tres de diciembre de dos mil diez.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm.

248/2009, interpuesto por RAQUEL NIETO BOLAÑO, en nombre y representación de Otilia Y Ángeles , frente la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 2 de abril de 2009 que desestima

su reclamación de responsabilidad patrimonial, por importe total de 1.200.000 euros como consecuencia de las lesiones y

secuelas que padecidas por el desplome de un ascensor por rotura de una de sus piezas, la pletina del sistema de contrapeso.

Han sido partes codemandadas en las presentes actuaciones PREVENTIVA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.,

Procurador: Guillermo García San Miguel Hoover; ZARDOYA OTIS, S.A., Procurador: Jose Luis Rodriguez Pereita; AIG

EUROPE, Procurador: Evencio Conde De Gregorio; COMUNIDAD DE MADRID representada y asistida por la Letrada de dicha

Comunidad; COMUNIDAD PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 DE MOSTOLES (MADRID), Procurador: Eulogio Paniagua

García. y como demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía

del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación de las recurrentes se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2009 del que, mediante providencia de 2 de abril siguiente se acordó su tramitación de conformidad con la Ley 29/1998 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO. En el momento procesal oportuno la representación de dichas actores formalizó la demanda mediante escrito presentado el 17 de julio de 2009 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, estimándose el recurso, se acordara haber lugar al abono de la indemnización que se solicita en concepto de daños y perjuicios graves ocasionados a las perjudicadas por un total de 1.200.000 euros más intereses legales de demora (desde el 28-1-2005, fecha de producción del siniestro, o desde el 23-9-2008, fecha de presentación de la reclamación) respecto de la cantidad principal y hasta el completo pago en ejecución de sentencia.

TERCERO. Se dio trámite al Sr. Abogado del Estado para que contestara la demanda, quien así lo efectuó mediante escrito presentado el 1 de septiembre de 2009 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el presente recurso.

Contestó asimismo a la demanda la letrada de la Comunidad de Madrid, mediante escrito de 28-9-2009 en el que solicitaba la inadmisión del recurso al concurrir la causa del articulo 69.c) de la LJCA en relación con el articulo 25 de la misma o, subsidiariamente, la desestimación del recurso.

Y contestaron igualmente Zardoya Otis SA mediante escrito de 7-10-2009 y la aseguradora Aig Europe, mediante escrito de 8- 10-2010, solicitando ambas la íntegra desestimación de la demanda formulada, con imposición de costas a las actoras.

Con fechas de 9 de octubre y 2 de noviembre siguiente presentaron sus contestaciones a la demanda, respectivamente, Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros SA y la Comunidad de Propietarios del num. NUM000 de la AVENIDA000 de Móstotes, en los que ambas solicitaban o bien la estimación de su falta de legitimación pasiva, o bien la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte actora

CUARTO.- Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 4 de noviembre de 2009, practicándose las pruebas documentales y periciales propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de las recurrentes y después el Abogado del Estado y las defensas de los condemandados, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas pretensiones.

QUINTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 10 de noviembre de 2010, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. Dª. NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de doña Otilia y doña Ángeles contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 2 de abril de 2009 que desestima su reclamación de responsabilidad patrimonial, por importe total de 1.200.000 euros como consecuencia de las lesiones y secuelas padecidas por las mismas y derivadas del desplome de un ascensor por rotura de una de sus piezas, la pletina del sistema de contrapeso.

Son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia, los que se exponen a continuación:

Con fecha de 28 de enero de 2005, hacia las 17 horas, las actoras tomaron el ascensor del numero NUM000 de la AVENIDA000 de Móstoles, para dirigirse hasta el NUM001 piso y, al parar en el destino, las puertas del mismo no se abrieron y el ascensor se desplomó a gran velocidad, traspasando los amortiguadores de caída, hasta quedar incrustado en el hueco destinado a los amortiguadores.

El ascensor, propiedad de la Comunidad de Propietarios, había sido instalado en 1975, con posterioridad a que la Delegación de Industria hubiera autorizado su instalación y su puesta en marcha, de acuerdo con lo previsto en los Art. 118 y 120 del Reglamento de Aparatos Elevadores, aprobado por Orden de 30 de junio de 1966 .

El ascensor no tuvo un único fabricante sino que los distintos módulos se habían fabricado por empresas distintas, encontrándose autorizado por el Ministerio a la fecha de su instalación (documento 17).

Los tipos utilizados para la fabricación del aparato fueron los ET-591 y ET-780 para el sistema de frenado, si bien para el soporte del contrapeso no se siguió tipo o prototipo alguno.

La empresa Zardoya Otis SA, era la encarga del mantenimiento del ascensor en las condiciones pactadas en el contrato suscrito entre la misma y la Comunidad de Propietarios con fecha de 24 de enero de 1991.

Contrato de mantenimiento que comprende, entre otras prestaciones, las siguientes:

- La verificación de la instalación eléctrica y órganos mecánicos de acuerdo con un programa previamente establecido que tendrá como fin el ajuste, reparación, sustitución de piezas antes de que su estado pueda ocasionar averías o anormalidades en el funcionamiento del aparato.

- Y la reparación o sustitución de piezas sujetas a desgaste cuando sea necesario para mantener la instalación en buenas condiciones de funcionamiento, incluyendo frenos y sus zapatas, poleas de cualquier tipo, dispositivos mecánicos y eléctricos de acuñamiento, aceites del circuito y lubricación, entre otros elementos.

Zardoya Otis tenía a su vez un seguro de responsabilidad civil con la empresa AIG Europe, que cubría los daños personales y materiales y los perjuicios causados a terceros durante el ejercicio de las actividades de instalación, conservación y mantenimiento, hasta un límite máximo de 10.000.000 dólares USA, y por el periodo de 1-1-2005 a 1-1-2006.

Dicha empresa de mantenimiento, el mismo día 28 de enero de 2005, por la mañana, había realizado una visita periódica de inspección rutinaria al referido ascensor (declaraciones de los operarios de Zardoya Otis, folios 49 a 54 del expediente).

El ascensor, además, había sido inspeccionado por la Inspección Técnica de la Comunidad de Madrid con fecha de 4 de agosto de 2004 cuyo resultado fue "sin defectos y queda el ascensor en servicio normal" (documento 13, folio 56).

Como consecuencia de la fuerte precipitación del mismo, las recurrentes sufrieron importantes lesiones por las que permanecieron incapacitadas durante 584 días doña Ángeles y durante 509 días doña Otilia .

Lesiones y secuelas que se describen detalladamente en los informes forenses que figuran en el expediente administrativo, y que se valoran en los escritos de contestación de Zardoya Otis y de AIG, y por las que se reclama en la demanda, para cada una de dichas recurrentes, a tanto alzado, la suma de 600.000 euros.

Se emitió Informe pericial por el Laboratorio Central de Estructuras y Materiales del Ministerio de Fomento con fecha de 15 de junio de 2007 (documento 14) ratificado tanto ante el Juzgado de Instrucción como ante esta misma Sala de lo Contencioso-Administrativo en el correspondiente periodo probatorio, con fecha de 19-10-2009, en el que fundamentalmente se expone lo siguiente:

... los aceros que constituyen los perfiles de la cabina del ascensor y del contrapeso presentan una estructura muy similar... en el acero no se observa ningún tipo de anomalía destacable que haya podido influir en la rotura del perfil del contrapeso.

Tanto la similitud de la tipología de estos perfiles conformados, como su tipo de acero y el aspecto de al pintura de recubrimiento parecen indicar que ambos (de la cabina y del contrapeso) pueden responder a la misma etapa de fabricación del ascensor.

El anclaje de los cables en la cabina del ascensor se materializa sobre una placa de acero de 10 mm. de espesor. En el contrapeso, el anclaje se realiza directamente sobre la chapa, sin placa de reparto.

... para tratar de valorar la capacidad de resistencia de esta unión directa sobre la chapa se ha realizado un Ensayo de Carga concentrada...El mismo Ensayo ha mostrado que, aunque la capacidad de carga noval pueda resultar suficiente, la deformidad de la chapa resulta elevada. Dicha deformabilidad, a largo plazo, puede generar fenómenos de envejecimiento del acero, por deformación y propensión al desarrollo de fatiga frente a las cargas repetidas del servicio...

Para tratar de valora la capacidad resistente de la unión se...

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