SAN, 9 de Diciembre de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:5764
Número de Recurso179/2007

SENTENCIA

Madrid, a nueve de diciembre de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 179/07, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la Procuradora Doña María Luisa Sánchez Quero, en nombre y

representación de la entidad mercantil COLORTEX, S.A., frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-

Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. Ninguna de las cuotas regularizadas,

individualmente consideradas por ejercicios, supera los 150.000 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la mercantil recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 26 de abril de 2007, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 15 de febrero de 2007, desestimatoria de la reclamación formulada en única instancia contra los acuerdos de liquidación, todos ellos de 10 de diciembre de 2004, adoptados por el Inspector Jefe de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Tributaria, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso- administrativo en virtud de providencia de 10 de mayo de 2007, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito de 19 de julio de 2007 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como de las liquidaciones allí impugnadas.

TERCERO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 4 de enero de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO.- Recibido el proceso a prueba, se limitó la proposición a aportación de dictamen pericial por la parte demandante, que quedó unido y cuyas conclusiones se valoran en la presente sentencia.

QUINTO.- Dado traslado a las partes para la celebración del trámite de conclusiones, fueron evacuadas mediante sendos escritos en los que se ratificaron en sus respectivas pretensiones.

SEXTO.- La Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 2 de diciembre de 2010 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SÉPTIMO.- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 15 de febrero de 2007, desestimatoria de la reclamación formulada contra los acuerdos de liquidación, todos ellos de 10 de diciembre de 2004, adoptados por el Inspector Jefe de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Tributaria, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001.

SEGUNDO.- Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulte conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento de comprobación que dio lugar a las liquidaciones debatidas y la vía económico-administrativa:

  1. El 4 de marzo de 2005, la Oficina Nacional de Inspección incoó a COLORTEX, S.A. Sociedad dominante del Grupo 54/96, actas definitivas de disconformidad, modelo A02 nº 70864492 (ejercicio 1998), 70865612 (ejercicio 1999), 70865621 (ejercicio 2000) y 70865515 (ejercicio 2001), por el Impuesto sobre Sociedades. Así mismo, se emitieron los correspondientes informes ampliatorios.

    De los antecedentes tenidos en cuenta para la incoación de las actas se desprende, según relata la Inspección, entre otros extremos, los siguientes:

    Que la entidad presentó, como sociedad dominante del Grupo Consolidado 54/96, las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los ejercicios de referencia por el concepto impositivo Impuesto sobre Sociedades, en régimen de tributación consolidada.

    Integraban el Grupo Consolidado, además de la dominante, las sociedades mercantiles TRATECO, S.A., CORTETEX, S.A., NYLONTEX, S.L., COLORTEX COGENERACION, S.A., COLORTEX 1967, S.L., COLORTEX MANTENIMIENTO, S.L. Y TERRA NATURA, S.A., en condición de sociedades dominadas.

    Las actuaciones de comprobación e investigación del Grupo se iniciaron mediante comunicación notificada el 6 de febrero de 2003. En el curso de las actuaciones se han extendido las diligencias que se especifican en el cuerpo del acta.

    Como consecuencia de las actuaciones de comprobación, se extendieron las correspondientes actas modelo A04, respecto a las entidades del grupo.

    En las actas se regularizan una serie de conceptos, con los que la interesada manifiesta su disconformidad, los cuales consisten en lo siguiente:

    EJERCICIO 1998:

    Improcedencia de entender afectas a I+D algunas de las actividades que ha tornado en consideración la entidad, concretamente los siguientes proyectos, por entender que carecen de las premisas de novedad objetiva y sustancial, propias de la actividad de I + D, que generaron parte de las deducciones acreditadas en 1998:

    Denominación del proyecto Base de deducción

    Estampación manta en cromojet 6.300.000 pesetas

    Terrano tintado y espumado 315.000 pesetas

    Plana natur Co 100% imprimida 395.500 pesetas

    La Inspección concluye que las magnitudes que pueden constituir base de deducción y créditos de impuesto son las siguientes:

    Gastos I+D realizados en 1998: 694.422 pesetas (4.173,56 euros).

    Gastos I+D realizados en 1996: 12.152.800 pesetas (73.039,8 euros)

    De ello, se deriva una deducción en concepto de gastos de I+D que asciende a 834,72 euros, resultado de aplicar el porcentaje del 20% sobre la base correspondiente a 1998.

    EJERCICIOS 1999 A 2001:

    Modificación de las deducciones en concepto de actividades de investigación y desarrollo de la entidad dominada. Según la Inspección, deben excluirse de la base de dicha deducción los gastos correspondientes a una serie de proyectos, en concreto los siguientes:

    Según la diligencia modelo A04 formalizada cerca de la sociedad Colortex 1967, S.L., la sociedad ha desarrollado básicamente, en el ejercicio 2000, el proyecto denominado "proyecto del tren estrecho-flock" que ha entendido afecto a I + D. Como resultado de la actuación inspectora se ha concluido por el actuario que una parte de dicha actividad se ha desarrollado en el ejercicio 1999, siendo imputables a dicho ejercicio gastos por importe de 2.531,37 euros. No obstante, el actuario no toma en consideración dicho importe, toda vez que la actividad desarrollada se califica, tal como expone en la parte del acta imputable el ejercicio 2000, como de innovación tecnológica, actividad ésta que no se contempla como generadora de crédito fiscal en la redacción del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aplicable al ejercicio 1999 .

    EI actuario, tras un análisis de la composición de los gastos acreditados y de la imputación temporal efectuada, concluye lo siguiente (cifras en euros):

    Ejercicio 2000

    lmportes acreditados Importes comprobados

    G. materiales y componentes............... ...21.345,85 21.345,85

    G. en recursos humanos..................... ...44.570,94 25.279,25

    Amortización activos afectos a I+D......... ...23.548,76 14.871,99

    Subvenciones afectas a I+D.................. ...20.101,68 20.101,68

    Ejercicio 2001

    lmportes acreditados Importes comprobados

    Gastos en recursos humanos 21.832,11

    Amortización activos afectos a I+D............ ...23.548,76 15.157,21

    Subvenciones afectas a I+D.................. ... 4.647,78 4.647,78

    Modifica el actuario, por tanto, los importes acreedores a la deducción, en cuanto a los gastos en recursos humanos (2000) y al importe de la amortización de activos afectos (2000 y 2001), y, además, recalifica los gastos, como acreedores a la deducción por "innovación tecnológica" en vez de "investigación y desarrollo" como indica la entidad.

    Proyecto de Reputación de Sistema de Inspección Visual por Ordenador para el Control de Calidad de Estampados Textiles

    En relación con dicho proyecto, el actuario constata que el importe total de gastos declarados por la entidad que han dado lugar a las bases de deducción utilizadas en el ejercicio 2000 ascendió a 171.717,74 euros, si bien, tras la comprobación efectuada, se ha determinado que, en realidad, de tal importe sólo 54.754,15 euros han sido efectuados en 2000, correspondiendo el resto al ejercicio 1999, por haber sido incurridos en este ejercicio.

    La entidad ha declarado en 2001 un total de crédito de impuesto por actividad afecta a I+D de 27.675,60 euros, y ha sido considerado conforme por el actuario en cuanto a su cuantía y al importe de la deducción.

    Tras analizar el proyecto mencionado, el actuario concluye que la actividad de la entidad encaja totalmente en el concepto de innovación tecnológica, ya que en la propia memoria del proyecto se reconoce la existencia en el mercado de un sistema similar, cuyas prestaciones y coste trata la entidad de mejorar, suponiendo por tanto el proyecto una novedad sustancial para la empresa de un producto ya existente en el mercado. Ello Ie lIeva a calificar dicha actividad como de "innovación tecnológica", y no de "I+D", por lo cual los gastos en que ha incurrido la entidad por tal proyecto en ejercicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 1248/2021, 30 de Diciembre de 2021
    • España
    • 30 December 2021
    ...núm. 254/2008l y en sus Sentencias de 9 de diciembre de 2010 (recurso contencioso administrativo núm. 179/2007; FJ 8º; ECLI: ES:AN:2010:5764) y de 20 de junio de 2013 (recurso contencioso-administrativo núm. EL INFORME MOTIVADO TAMBIÉN ADOLECE DE MOTIVACIÓN. de la resolución aquí recurrida ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 1230/2021, 30 de Diciembre de 2021
    • España
    • 30 December 2021
    ...núm. 254/2008 l y en sus Sentencias de 9 de diciembre de 2010 (recurso contencioso administrativo núm. 179/2007; FJ 8º; ECLI: ES:AN:2010:5764) y de 20 de junio de 2013 (recurso contencioso-administrativo núm. EL INFORME MOTIVADO TAMBIÉN ADOLECE DE MOTIVACIÓN. de la resolución aquí recurrida......
  • STSJ Comunidad de Madrid 1229/2021, 30 de Diciembre de 2021
    • España
    • 30 December 2021
    ...núm. 254/2008 l y en sus Sentencias de 9 de diciembre de 2010 (recurso contencioso administrativo núm. 179/2007; FJ 8º; ECLI: ES:AN:2010:5764) y de 20 de junio de 2013 (recurso contencioso-administrativo núm. EL INFORME MOTIVADO TAMBIÉN ADOLECE DE MOTIVACIÓN. de la resolución aquí recurrida......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR