SAN, 13 de Enero de 2011

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:127
Número de Recurso33/2009

SENTENCIA

Madrid, a trece de enero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 33/09, se tramita a instancia de D. Cipriano , representado por la Procuradora

Dñª. Ana Isabel Colmenarejo Jover contra la resolución de 23 de Junio de 2008 de la Dirección General de Registros y del

Notariado, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia es la Resolución de 23 de Junio de 2.008.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.- Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO.- Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de Enero de 2.011 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Mediante resolución de 23 junio 2008 la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, denegó la concesión de nacionalidad española al recurrente, Cipriano , solicitada el 22 de setiembre de 2005. Dicha actuación administrativa se fundamentó en la falta de justificación suficiente de buena conducta cívica, porque "según consta en la documentación que obra en el expediente tiene antecedentes de fecha 15 junio 2005 por pertenencia a banda armada/terrorista, sin que en la fase de alegaciones hubiera podido ser localizado a fin de aportar documentación en su descargo".

SEGUNDO.- Está acreditado que el recurrente, nació en Marruecos el 13 mayo 1972. Cuenta con permiso de trabajo y residencia en España desde el uno de julio de 1991, sucesivamente prorrogado, habiendo obtenido en 2001 autorización de residencia permanente indefinida. De estado civil soltero, convive con Eufrasia y reside en Fuenlabrada (Madrid) en una vivienda alquilada. Habla español y está arraigado en España. Sus ingresos mensuales líquidos ascienden a 1412,33 € (en mayo de 2006), trabajando por cuenta ajena con contrato indefinido. No constan los días de cotización a la seguridad social del recurrente durante el tiempo de su residencia en España.

En el examen ante el encargado del Registro Civil se hacía constar que el recurrente mostraba muy aceptable grado de adaptación tanto las costumbres y modo de ser específicamente españoles, la cultura e historia de nuestro país, demostrando hallarse plenamente arraigado en la misma y conocer y adaptar la idiosincrasia española, dominando el idioma y hallándose identificado con el ambiente social en que se desenvuelve. En el auto dictado por el juez el 2 febrero 2006 se hacía referencia a la buena conducta del actor. Mediante providencia del juez encargado del Registro Civil de Fuenlabrada, de 6 mayo 2008, se hacía constar el resultado negativo de la citación al promotor del expediente para alegaciones. El 19 diciembre 2008 le fue notificada la resolución de 23 junio 2008, dictada por la Dirección General de los Registros y del notariado.

Consta que fue detenido en Madrid el 15 junio 2005 por pertenencia a banda armada/terrorista, habiendo sido remitidas las correspondientes diligencias al juzgado de guardia. También consta en el expediente un informe de 11...

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