SAN, 20 de Enero de 2011

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:213
Número de Recurso478/2008

SENTENCIA

Madrid, a veinte de enero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D. Eulogio , representado por el Procurador don MANUEL GÓMEZ MONTES, contra la

Orden ECI/4125/2007, de 12 de noviembre, por la que se conceden subvenciones para la contratación de doctores por centros de

investigación y desarrollo para su incorporación a equipos de investigación, programa Juan de la Cierva, en el particular relativo a

la exclusión del recurrente entre los beneficiarios de tales subvenciones. Ha sido parte en autos la Administración demandada,

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso en fecha 13 de mayo de 2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que interesaba sentencia por la que se reconozca y declare: Primero.- Que la Orden ECI/4127/2007, de 12 de noviembre, no es conforme a derecho, declarando su anulación. Segundo.- Que se declare el derecho del doctor Eulogio a que su proyecto de investigación sea incluido en la relación de proyectos subvencionados en el marco del programa "Juan de la Cierva". Tercero.- Que se declare la responsabilidad patrimonial objetiva de la Administración por los daños causados al doctor Eulogio , reconociéndose una indemnización por importe de 198.000 euros, más los intereses legales.

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda, con devolución de expediente administrativo y desestime el recurso contencioso administrativo declarando la resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho".

TERCERO.- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 12 de enero de 2009 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos. Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones.

CUARTO.- Concluso el proceso la Sala señaló, por providencia, la audiencia del 18 de enero de 2011 para la votación y fallo del presente recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó y votó el mismo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Se impugna en el presente proceso la Orden ECI/4125/2007, de 12 de noviembre, por la que se conceden subvenciones para la contratación de doctores por centros de investigación y desarrollo para su incorporación a equipos de investigación, programa Juan de la Cierva, en el particular relativo a la exclusión del recurrente entre los beneficiarios de tales subvenciones.

Según consta en autos, por resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 8 de febrero de 2007 se publica la convocatoria de concesión de ayudas de los programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Por lo que aquí interesa, dicha resolución establecía en su apartado vigésimo séptimo -en relación con el programa Juan de la Cierva- que la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes, elaborando un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios: a) La contribución científico- técnica de los candidatos a su campo de investigación. La valoración se realizará sobre la base de los diferentes apartados que se recogen en el modelo de currículum vitae; b) Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se integre el candidato. c) Memoria de la actividad a realizar por el investigador candidato y adecuación de la misma al candidato, en base a su formación y experiencia, añadiendo que el baremo a utilizar por la ANEP otorgará un máximo de 55 puntos al criterio contenido en el párrafo a) anterior, un máximo de 30 puntos al criterio contenido en el párrafo b) anterior y hasta 15 puntos al criterio contenido en el párrafo c) anterior y que en el seno de la ANEP se constituirá una Comisión de Evaluación por cada área temática de las incluidas en el anexo, cuya estructura se adaptará al carácter interdisciplinar de las áreas, que sus miembros serán expertos científicos españoles y extranjeros, procurándose la paridad entre hombres y mujeres, designados por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación a propuesta de la ANEP y que en el curso del proceso de evaluación las Comisiones podrán dirigirse a los candidatos, con el objeto de comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos, pudiendo decidir realizar entrevistas a todos o algunos de los candidatos.

En el apartado quinto del apartado vigésimo séptimo indicado se señalaba literalmente que "basándose en los informes a los que se refiere el punto 1 del presente apartado y aplicando el baremo previsto en el punto 2, la ANEP otorgará una puntuación a cada solicitud y elaborará una lista priorizada de solicitudes para cada una de las áreas indicadas en el Anexo", añadiéndose (apartado sexto) que "los informes de la ANEP serán remitidos al órgano instructor para que sean tenidos en cuenta por la Comisión de Selección indicada en el apartado siguiente".

Según el apartado vigésimo octavo, la selección de los candidatos se realizará por una Comisión de Selección, presidida por la Directora General de Investigación e integrada por el Director de la ANEP, el Subdirector General de Proyectos de Investigación y el Subdirector General de Formación y Movilidad del Personal Investigador, que actuará como secretario, así como por los expertos que designe la Dirección General de Investigación, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres. Dicha Comisión de Selección determinará el número de contratos financiables asignados a cada área temática, en función de las prioridades del Plan...

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