SAN, 26 de Enero de 2011

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:173
Número de Recurso173/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado

con el número 174/2010, seguido a instancia de DOÑA Salvadora , representada por el procurador Don

Federico Pinilla Romeo y defendida por el letrado Don Federico Sánchez Pinilla, contra la Resolución del Tribunal Económico-

Administrativo Central 3 de marzo de 2010 (Sala 1ª, Vocalía 1ª, RG NUM000 ; NUM001 y NUM002 ), por la que se desestima

la reclamación en única instancia interpuesta contra acuerdos de liquidación de 19 de diciembre de 2007 y de imposición de

sanción de 16 de junio de 2008 siendo demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr.

Abogado del Estado,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El procurador indicado, en nombre y representación de DOÑA Salvadora , presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central 3 de marzo de 2010 (Sala 1ª, Vocalía 1ª, RG NUM000 ; NUM001 y NUM002 ), por la que se desestima la reclamación en única instancia interpuesta contra acuerdos de liquidación de 19 de diciembre de 2007 ( 196.906,84 euros ejercicio 2002 y 73.947,34 euros ejercicio 2005)y de imposición de sanción de 16 de junio de 2008 (121.609,82 euros).

SEGUNDO.- Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada.

TERCERO.- Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de contestación, en el que suplicaba que se dictara sentencia desestimando el recurso, en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso.

CUARTO.- Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 19 de enero de 2011.

Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que han dado lugar al presente recurso contencioso-administrativo son los que exponemos a continuación.

Las actuaciones inspectoras se iniciaron el día 26 de abril de 2007 con el carácter de parcial, limitadas a la regularización de las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones efectuadas con ocasión de la liquidación de la sociedad de gananciales habida con Don Marco Antonio . Estas dieron lugar a dos actas: Acta NUM003 relativa al IRPF 2002 y Acta NUM004 relativa al IRPF 2004.

La regularización, viene motivada por los siguientes hechos, que se recogen en el acuerdo de liquidación y en el acuerdo impugnado:

- La demandante, casada en régimen de gananciales con Don Marco Antonio , se separó mediante sentencia de 16 de junio de 2000 , confirmada mediante sentencia de 4 de julio de 2001 . En ella se fijaba una pensión compensatoria por importe de 200.000 pts. ( 1.202,02 euros) y una anualidad para alimentos a favor de los hijos por importe de 400.000 pts. (2.404,05 euros) actualizables con el índice de precios al consumo.

- El 27 de noviembre de 2002 se otorga escritura pública de liquidación de la sociedad de gananciales, haciendo constar los bienes que forman parte del patrimonio, que consisten en las participaciones sociales de determinadas sociedades, efectuándose un reparto igualitario. A su vez, se otorga un contrato privado entre los cónyuges en el que tampoco figuran otros bienes, si bien en la cláusula 4ª se fija una indemnización a la contribuyente por diferentes conceptos derivados de su extinto matrimonio, de la liquidación de la sociedad de gananciales y de las relaciones societarias mantenidas hasta la fecha, con una cantidad alzada de 1.815.000 euros, acordándose que se recibiría en los días próximos 1.200.000 euros, sin que se haya recibido el resto. En la cláusula 5ª se dice que " sin perjuicio de lo anterior y en el caso de que con posterioridad a la firma del presente acuerdo apareciera algún bien propiedad de los cónyuges adquirido vigente la sociedad de gananciales, es decir, con anterioridad a la sentencia firme de divorcio de 19 de julio de 2000 , se adjudicará a Doña Salvadora y Don Marco Antonio por mitad y pro indiviso".

- En el momento de firmar el contrato privado la contribuyente era conocedora, y así se desprende de los documentos del expediente, de la existencia de una serie de parcelas que habían sido adquiridas por su cónyuge constante la sociedad de gananciales. Se trata de 51 parcelas adquiridas por Don Marco Antonio a Fomento del Ocio SA en trámite de urbanización por importe de 125.000.000 de pts. (751.265,13 euros).

- Con fecha 29 de marzo de 2005 se firma otro acuerdo privado entre las partes, estableciéndose una compensación para la contribuyente de 765.000 euros, que manifiesta percibir 615.000 en 2005 y 150.000 en 2006, lo que supone un total indemnizatorio para la obligada de 1.965.000 euros, ( 1.200.000 € en el primer acuerdo y 765.000 € en el segundo acuerdo). En la cláusula 2ª de este acuerdo se alude expresamente a los posibles derechos que a la demandante le pudieran corresponder sobre las 51 parcelas.

SEGUNDO.- La Inspección entiende que de acuerdo con el artículo 16.2 f) de la ley 40/1998 se consideran rendimientos del trabajo las pensiones compensatorias recibidas por el cónyuge y las anualidades por alimentos, sin perjuicio de las exenciones establecidas en el artículo 7 de la ley ; debiéndose realizar la imputación conforme al artículo 14.2 b) de la ley . En el caso que nos ocupa, deben imputarse las cantidades pendientes por obligaciones correspondientes a pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, que asciende a 108.872, 61 € (36.290,87 € corresponden a pensiones compensatorias y 72.581,74 € a anualidades por alimentos). Tales cantidades tienen la consideración fiscal de rentas de trabajo.

El objeto de la controversia consiste en determinar si existen ganancias patrimoniales sujetas, ya que la ley determina que en la disolución de la sociedad de gananciales no se producen ganancias patrimoniales en la adjudicación de bienes ( artículo 31.2 Ley 40/1998 ), sino en el momento en que los bienes o derechos salen del patrimonio del adjudicatario. Se toma así como valor y fecha de adquisición los que corresponden a la adquisición inicial y no a la adjudicación para evitar lo que el artículo 31 de la Ley 40/1998 califica de actualización de valores.

En el caso que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR