SAN, 19 de Enero de 2011

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:214
Número de Recurso405/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso de apelación número 405/2010, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en representación del MINISTERIO DE

TRABAJO E INMIGRACIÓN, contra la Sentencia de fecha 25 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Central de lo

Contencioso-administrativo nº 6 en el procedimiento abreviado nº 219/2008, siendo parte apelada D. Romualdo , Dª

Benita y Dª Estela .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Abogado del Estado, mediante escrito presentado en fecha 27 de abril de 2010 interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 en fecha 25 de marzo de 2010 .

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo la parte contraria para que pudiera formular oposición, trámite que no evacuó.

TERCERO.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, y elevando las actuaciones a esta Sala, se señaló para la votación y fallo el día 12 de enero de 2011, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por el Abogado del Estado se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2010 , por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6, por la que se estimaba el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Romualdo , Dª Benita y Dª Estela contra la resolución de 6 de junio de 2008, del Secretario de Estado de la Seguridad Social, por delegación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que modifica, con efectos de 1 de enero de 2.008, el error material obrante en la resolución de fecha 11 de abril de 2.008 del Ministro de Trabajo e Inmigración, y en definitiva se fija, dentro del Anexo 1.2 de esta última resolución el complemento de productividad por mayor dedicación de los preparadores-grabadores pertenecientes a la Seguridad Social, con nivel 15, en la cuantía de 208,29 euros.

SEGUNDO.- La Sentencia estima el recurso al considerar que el acto impugnado, en cuanto rectifica el importe retributivo del complemento de productividad por mayor dedicación del puesto de preparador grabador con nivel 15, excede del ámbito material del art. 105.2 de la Ley 30/1992 , en tanto que:

  1. La rectificación del aludido importe altera el contenido fundamental del acto rectificado, al que es consustancial la determinación del complemento de productividad por mayor dedicación en relación con el puesto concreto a que se refiere.

  2. El nuevo acto tiene un contenido dispositivo distinto, no sólo por el establecimiento de unas nuevas retribuciones para el puesto, sino también porque se introduce la denominación de un nuevo puesto de preparador grabador nivel 15, que antes estaba incluido genéricamente en los puestos de nivel 15 sin ninguna otra especificación

  3. Además de ello se retrotraen la fecha de sus efectos económicos a 1 de enero de 2008, que aunque es coherente con la fecha de efectos del acto rectificado ha comportado también la devolución de cantidades indebidamente percibidas.

  4. No se trata tampoco de una simple e inocua equivocación de puestos o de una rectificación que resulte de datos que ya constaran en el expediente. Por el contrario, se trata de incluir una nueva determinación para puestos de nivel...

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