SAN, 12 de Enero de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:52
Número de Recurso635/2009

SENTENCIA

Madrid, a doce de enero de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 635/2009, promovido por D. Bernardino , representado por la Procuradora de los

Tribunales D.ª Ana de la Corte Macías y asistido por el Letrado D. José Antonio González Burgos, contra la desestimación

presunta, por silencio administrativo, del recurso formulado en vía administrativa contra la desestimación también presunta, por

silencio administrativo, de reconocimiento de antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008

cuando pase a la situación de reserva y ascienda al empleo de Teniente, ampliado a la Resolución de 1 de octubre de 2009, de

la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa, habiendo sido parte en autos la Administración

demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El hoy demandante, Suboficial en activo, presentó una solicitud para que, con carácter principal, se acordara "dictar Resolución por la cual se reconozca a esta parte el derecho a que, una vez llegado el momento de su pase a la situación de reserva y sea ascendido al empleo de Teniente, se le asigne antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008, abonándosele la diferencia retributiva resultante, más los intereses legales que resulten procedentes".

Transcurrido el tiempo sin recibir notificación de alguna Resolución, dedujo recurso de alzada, si bien consta que, por Resolución de 4 de noviembre de 2008, del General Director de Personal, actuando por delegación del General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército, se realizó una desestimación expresa de la solicitud.

Ante la desestimación presunta de la solicitud acude a la vía judicial.

El recurso administrativo fue desestimado expresamente por Resolución de 1 de octubre de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa, a la que se amplió el recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "se dicte Sentencia por la que se declare el derecho de mi parte a que, una vez llegado el momento de su pase a la situación de reserva y sea ascendido al empleo de Teniente, se le asigne antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008, abonándosele la diferencia retributiva resultante, más los intereses legales que resulten procedentes, por ser dicha fecha la que deriva del orden en el escalafón, en la situación de reserva, que corresponderá a mi parte una vez le sea concedido dicho ascenso".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "que desestime el recurso contencioso administrativo, declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho".

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Ampliado el recurso contencioso-administrativo a la indicada Resolución de 1 de octubre de 2009, ambas partes ratificaron sus escritos de demanda y contestación.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 11 de enero de 2011, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso formulado en vía administrativa contra la desestimación también presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de reconocimiento de antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008 cuando el interesado pase a la situación de reserva y ascienda al empleo de Teniente, si bien consta en el expediente administrativo una Resolución inicial, de 4 de noviembre de 2008, del General Director de Personal, actuando por delegación del General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército, que realizó una desestimación expresa de la solicitud inicial, debiendo igualmente tenerse en cuenta que la impugnación jurisdiccional se ha ampliado a la Resolución de 1 de octubre de 2009, de la Subsecretaria de...

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