SAN, 19 de Enero de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:109
Número de Recurso546/2009

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 546/2009, promovido por D. Daniel , representado por el Procurador de los Tribunales D.

Ignacio Melchor de Oruña y asistido por el Letrado D. José Antonio Ramos Mesonero, contra la desestimación presunta, por

silencio administrativo, de la reclamación de indemnización formulada en concepto de responsabilidad patrimonial, habiendo sido

parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado y compareciendo como codemandada la

Compañía de Seguros Adeslas, S. A., representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Consuelo Rodríguez Chacón y

asistida por la Letrada D.ª Pilar Trillo Berzosa; cuantía 72.716,21 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- D. Daniel , afiliado al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y cuya asistencia sanitaria cubría la entidad Adeslas en virtud del concierto suscrito con aquel Instituto, acudió el día 19 de marzo de 2002 a las urgencias de la Clínica Juaneda de Palma de Mallorca, tras haber sufrido una torcedura de tobillo.

Tras practicársele una radiografía se le diagnosticó un esguince de tobillo del grado I, colocándose vendaje comprensivo y citándole para un día posterior.

En una primera revisión el 25 de marzo de 2002 se le diagnosticó esguince de tobillo de grado I-II, colocándose bota de yeso, citándole para el siguiente 9 de abril, realizándose otra radiografía y colocándosele otro yeso, que se retiró el 23 de abril de 2002, iniciándose entonces tratamiento rehabilitador, que se mantuvo hasta el 14 de junio de 2002.

Como consecuencia de la evolución de la lesión, en la que incidieron nuevas torceduras, se apreció un esguince de grado III, que motivó que el 8 de agosto de 2002 se practicara una intervención quirúrgica, consistente en una artroscopia de tobillo y en la que sufrió una artritis séptica, constando la prestación del correspondiente consentimiento informado.

Con posterioridad ha sufrido otras intervenciones y se han detectado otras lesiones ajenas a las patologías indicadas.

Estimando que las primeras asistencias prestadas y la intervención practicada el 8 de agosto de 2002 vulneraron la lex artis, formuló al Instituto Social de las Fuerzas Armadas una reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, instruyéndose el correspondiente expediente, donde, previo dictamen del Consejo del Estado, por Resolución de 24 de septiembre de 2009, de la Ministra de Defensa, se desestimó expresamente la reclamación, si bien antes, al entenderla desestimada por silencio administrativo, había acudido a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que dice "presentar demanda contra ISFAS", exponiendo a continuación los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, para terminar suplicando "se dicte sentencia en virtud de la cual se condene a los demandados al pago al actor de la cuantía de 72.716,21 euros, más los intereses legales desde el momento de presentación de reclamación previa en fecha 29/2/2008".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se "dicte auto declarando la inadmisibilidad del recurso y provea conforme a lo dispuesto en el art. 7.3 LJCA o subsidiariamente, dicte Sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso deducido, confirmando el acto administrativo impugnado. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ".

Ante la alegación de falta de competencia objetiva, se dio audiencia a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, dictándose Auto el 26 de febrero siguiente en el que se rechazó la invocada falta de competencia y se acordó dar traslado a la parte codemandada para que contestara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que expuso los hechos y los fundamentos de derecho oportunos para terminar suplicando se dicte "Sentencia desestimando la demanda interpuesta de contrario con condena en costas por manifiesta temeridad en sus pretensiones".

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas, fueron admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones, concediéndose a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 18 de enero de 2011, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de indemnización formulada en concepto de responsabilidad patrimonial ante el Instituto Social de las Fuerzas Armadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR