SAN, 19 de Enero de 2011
Ponente | JOSE LUIS GIL IBAÃEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2011:110 |
Número de Recurso | 536/2009 |
SENTENCIA
Madrid, a diecinueve de enero de dos mil once.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-
administrativo número 536/2009, promovido por D. Alfredo , en su propio nombre, contra la Resolución de 14
de enero de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación, que desestimó el recurso de alzada formulado
contra la Resolución de 14 de abril de 2008, del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestimó la solicitud de
ascenso al empleo de Teniente, en aplicación de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la
carrera militar, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía
indeterminada.
PRIMERO.- El hoy demandante, Brigada de la Guardia Civil en reserva, solicitó el ascenso al empleo de Teniente.
Por Resolución de 14 de abril de 2008, del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, se desestimó dicha solicitud.
Deducido recurso de alzada, fue desestimado por Resolución de 14 de enero de 2009 -si bien consta en el expediente otra anterior de 2 de octubre de 2008-, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia "por la cual se reconozca el derecho a esta parte a ser ascendido al empleo de Teniente de la Guardia Civil, con abono de los incrementos retributivos correspondientes y de los intereses legalmente establecidos devengados por dichas cantidades, en su caso, hasta el momento de su pago efectivo, todo ello con fecha de efectos desde su solicitud en vía administrativa".
Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho".
No habiéndose recibido el recurso a prueba, se concedió a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.
Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 18 de enero de 2011, en que así tuvo lugar.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.
PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpone contra las resoluciones que denegaron al hoy demandante el ascenso al empleo de Teniente al amparo de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar.
Dicha disposición transitoria séptima , en la redacción vigente en el momento de formular la solicitud, se refiere a los "ascensos de suboficiales al empleo de teniente" y contiene dos apartados: en el primero se dice que "Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio , reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo...
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