SAN, 19 de Enero de 2011
Ponente | ANA ISABEL RESA GOMEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2011:159 |
Número de Recurso | 407/2009 |
SENTENCIA
Madrid, a diecinueve de enero de dos mil once.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-
administrativo nº 407/2009, promovido por DON Paulino , representado por el Procurador Don
Nicolás Álvarez Real, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo de su petición de pase a la situación de
reserva, con ascenso al empleo de Teniente con efectos de 1 de enero de 2008, o bien, que se ascienda al recurrente a Teniente
con efectos de 1 de enero de 2008, todo ello al amparo de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del
Estado. Cuantía indeterminada.
PRIMERO.- El recurrente es militar de carrera, en situación de activo, Subteniente de la Escala de Suboficiales del Ejército de Tierra, con antigüedad de fecha 1/06/2000, solicita, al amparo de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la Carrera Militar , el pase a la situación de reserva con ascenso al empleo de teniente con efectos de 1 de enero de 2008 (tanto de antigüedad y tiempo de servicios en el empleo de teniente, como económicamente), o bien de forma subsidiaria, se ascienda al recurrente al empleo de teniente con efectos de 1 de enero de 2008, (tanto de antigüedad y tiempo de servicios en el empleo de teniente, como económicamente).
Transcurrido el plazo para resolver sin haberlo efectuado la Administración, interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo de su petición.
SEGUNDO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que "... declarando no ajustada a derecho la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar , y sus actos administrativos de aplicación, en el sentido expresado en el cuerpo de esta demanda (respecto al pase a la situación de reserva, y consiguiente ascenso a Teniente y antigüedad), declare el derecho del recurrente a pasar a la situación de reserva, con ascenso al empleo de Teniente y con efectos, tanto de antigüedad como económicos, de fecha 1 de enero de 2008; de forma alternativa y subsidiaria de la petición anterior, declare el derecho del recurrente a ascender en su situación de activo, con idénticos efectos y fecha de los mismos, y todo ello con los demás pronunciamientos favorables que en derecho procedan".
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
TERCERO.- Contestada la demanda, se denegó el recibimiento a prueba quedando los autos conclusos para sentencia, evacuado el tramite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 18 de enero de 2011, fecha en que tuvo lugar.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RESA GOMEZ, Magistrada de la Sección.
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición del actor de pase a la situación de reserva, con ascenso al empleo de Teniente con efectos de 1 de enero de 2008, o bien, alternativa y subsidiariamente, que se ascienda al recurrente a Teniente con efectos de 1 de enero de 2008, todo ello al amparo de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar .
El recurrente fundamenta su pretensión al estimar que la regulación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba