SAN, 12 de Enero de 2011
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2011:3 |
Número de Recurso | 73/2009 |
SENTENCIA
Madrid, a doce de enero de dos mil once.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha
promovido Dº Sabino , Dª Inocencia , Dª Tamara , Dª Celestina , Dª Maribel , Dª María del Pilar , Dª Esperanza , Dª Purificacion , Dª Azucena , Dª Julia , D. Bernardo , Dª María Antonieta , D. Germán , Dª Eugenia , Dª Sabina , Dª
Carlota , D. Rodrigo , Dª Milagros , Dª Alicia , Dª
Gracia , D. Abel , Dª Vanesa y Dª Elisenda y en sus nombres y representaciones la Procuradora Sra. Dª Flora Toledo Hontiyuelo, frente a la Administración del
Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución presunta de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a la solicitud de fecha 1 de agosto de 2006, siendo la cuantía del presente recurso de indeterminada.
PRIMERO: Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por promovido Dº Sabino y otros y en sus nombres y representaciones la Procuradora Sra. Dª Flora Toledo Hontiyuelo, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución presunta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la solicitud de fecha 1 de agosto de 2006, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Relación presunta y el derecho de los recurrentes a percibir las cantidades que reclaman en concepto de complemento específico y productividad.
SEGUNDO: Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
TERCERO: Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día once de enero de dos mil diez.
CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
PRIMERO: Es objeto de impugnación en autos la Resolución presunta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la solicitud de fecha 1 de agosto de 2006, por la que se deniega a los recurrentes el reconocimiento del complemento específico y productividad que reclaman.
No conformes con el complemento específico asignado a los puestos de trabajo de los recurrentes por la RPT, se solicita la asignación de un complemento adecuado a las concretas tareas realizadas, y, en cualquier caso, el complemento de productividad que consideran les corresponde.
SEGUNDO: Es aplicable la regulación contenida en la Ley 30/1984 , ya que los hechos discutidos son anteriores a la Ley 7/2007 del Estatuto Básico de Empleo Público.
Pues bien, con la reforma operada por Ley 62/2003 , ya no es necesaria la descripción de funciones de los puestos de trabajo.
El artículo 50 de la citada norma establece:
"Uno. Se modifica el párrafo b del punto 1 del artículo 15 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que queda redactado en siguientes términos:
-
Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los mismos; los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral. "
No se exige una valoración explicita de las funciones del puesto del trabajo tras la citada reforma.
En relación a la asignación...
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