SAN, 12 de Enero de 2011
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2011:9 |
Número de Recurso | 133/2008 |
SENTENCIA
Madrid, a doce de enero de dos mil once.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha
promovido Dº Apolonio , actuando en su propio nombre, frente a la Administración del Estado, dirigida y
representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 26 de
febrero de 2008, relativa a responsabilidad patrimonial, siendo la cuantía del presente recurso 3.000.000 euros.
PRIMERO: Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Dº Apolonio , actuando en su propio nombre, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 26 de febrero de 2008, solicitando a la Sala, declare el derecho apercibir en concepto de indemnización de perjuicios la cantidad reclamada.
SEGUNDO: Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
TERCERO: Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día once de enero de dos mil once.
CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
PRIMERO: Es objeto de impugnación en autos la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 26 de febrero de 2008 relativa a responsabilidad patrimonial del Estado, por la que se deniega a la recurrente la indemnización solicitada.
El fundamento para la solicitud de la indemnización que se reclama lo es el perjuicio ocasionado a la recurrente como consecuencia del procedimiento penal seguido contra el actor por el Juzgado de Instrucción n 2 del Prat de Llobregat. La Administración como consecuencia de dicho procedimiento acordó la suspensión provisional de funciones. Ahora bien, los perjuicios que reclama el recurrente han sido causados, según sus propias afirmaciones, por: a) los 21 días que pasó en la cárcel - 252.000 euros; b) daños físicos, síquicos y morales - 2.748.000 euros -; pero todos ellos se imputan a la existencia del proceso penal.
SEGUNDO: Entrando en el análisis de la cuestión que se nos somete, conviene recordar la doctrina declarada por el Tribunal Supremo en torno a la responsabilidad patrimonial de la Administración.
La responsabilidad patrimonial del estado, regulada en los artículos 106.2 de la Constitución y 139 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre , queda configurada mediante el acreditamiento de: a) daño efectivo, b) relación de...
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