SAN, 24 de Enero de 2011

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:171
Número de Recurso360/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 360/09, interpuesto por «COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S. A.»,

(CEPSA), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa de las Alas Pumariño -Larrañaga y asistida por el

Letrado D. Rafael Carralero López-Diéguez, contra la Resolución adoptada con fecha de 12 de mayo de 2009 por el Tribunal

Económico-Administrativo Central [Sala Segunda, Vocalía Octava; Reclamación Económico-Administrativa núm. R. G. 5038/08;

R. S. 158/08], sobre sanción tributaria en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido; habiendo sido parte demandada la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 1.560.675,23 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Mediante resolución dictada con fecha de 17 de abril de 2008 por el Jefe de la Unidad de Control Tributario y Aduanero [Delegación Central de Grandes Contribuyentes] en el Expediente sancionador núm. 2006280034230G, se impuso a «COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S. A.», (CEPSA), una sanción de 1.560.675,24 Euros, por la comisión de una infracción tributaria tipificada en los arts. 79 c) de la Ley 230/1963 y 193 de la Ley 58/2003, al haber obtenido indebidamente una devolución por importe de 3.121.350 ,47 Euros en concepto de IVA correspondiente al período 01 del ejercicio 2004.

Frente a dicho acto acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria, la interesada interpuso reclamación económico- administrativa núm. 5038/08 ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que procedió a su desestimación mediante resolución de 12 de mayo de 2009.

SEGUNDO: Con fecha de 15 de julio de 2009, la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa de las Alas Pumariño- Larrañaga, actuando en representación de «COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S. A.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 12 de mayo de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Segunda, Vocalía Octava; Reclamación Económico-Administrativa núm. R. G. 5038/08; R. S. 158/08].

TERCERO: El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia 21 de julio de 2009 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 360/09]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 26 de noviembre de 2009 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada, así como del acuerdo de imposición de sanción del que trae causa.

CUARTO: A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 19 de enero de 2010, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo y confirmando la resolución impugnada, por considerar que es ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO: No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones mediante diligencia de ordenación de 10 de febrero de 2010, señalándose para votación y fallo el día 20 de enero de 2011, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 12 de mayo de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatoria de la Reclamación Económico-Administrativa R. G. 5038/08, interpuestas por «COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S. A.», (CEPSA), frente a resolución dictada por el Jefe de la Unidad de Control Tributario y Aduanero [Delegación Central de Grandes Contribuyentes] con fecha de 17 de abril de 2008 [Expediente sancionador núm. 2006280034230G], por el concepto de IVA Exportadores, en ejecución de resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de octubre de 2007 [Expediente núm. 2395/06].

SEGUNDO: Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión procesal de la entidad demandante [art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la anulación de la resolución administrativa inmediatamente impugnada, así como del acuerdo de imposición de sanción a que la misma se contrae.

  2. Los motivos de impugnación que formula la parte actora en la demanda [art. 56.1 , idem], y que guardan relación con la pretensión deducida en la misma, estriban en la infracción de los principios de tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad e irretroactividad. Motivos de impugnación que se exponen seguidamente.

    2.1. Sobre el motivo de impugnación articulado por infracción del principio de tipicidad.

    La parte demandante, partiendo de lo prevenido en el art. 129 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ["Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones en una Ley"], así como en el art. 178 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , sostiene:

    2.1.1. Que la acción típica que se le imputa es la que venía reflejada en el art. 79 c) de la Ley General Tributaria [redacción ex Ley 25/1995, de 20 de junio ] y que presupone un comportamiento doloso ["indebidamente"], "sin que de las meras equivocaciones, a la postre subsanadas, pueda derivar la imposición [de] una sanción tributaria", siendo así que "en el mes de enero de 2005 quedó regularizado el ingreso de la cantidad, por lo que (...) invocó lo dispuesto en el art. 61 (3) de la anterior Ley General Tributaria" ["Los ingresos (...) fuera de plazo (...) sufrirán un recargo (...) con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse..."].

    2.1.2. Que antes del inicio del expediente sancionador se había regularizado el ingreso de la cantidad de 3.121.350,47 Euros, "por lo que no ha lugar a considerarse cometida la acción típica; y en el mismo sentido se pronuncia el art. 27 de la Ley 58/2003" ["Si la presentación de la autoliquidación o declaración se presenta (...) al término del plazo establecido (...) el recargo será (...) y excluirá las sanciones..."].

    2.1.3. Que no se encuentra acreditado que la regularización llevada a cabo en el mes de enero de 2005 no se ajuste a lo dispuesto en el art. 27 (4) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , al que alude el TEAC en la resolución inmediatamente impugnada, pues "en cualquier caso, alude a una formalidad que ha de quedar al margen del Derecho Tributario Sancionador".

    2.2. Sobre el motivo de impugnación articulado por infracción del principio de culpabilidad.

    Alega la parte demandante que la resolución impuesta vulnera el principio de culpabilidad [arts. 177 de la Ley 230/1963 y 78 de la Ley 58/2003, en relación con el art. 33 de la Ley 1/1998 ], por considerar que "en lugar alguno de la resolución sancionadora de 17 de abril de 2008, ni en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de mayo de 2009, que de forma inmediata se impugna, queda acreditada la culpabilidad en que incurrió". A lo que agrega que la cantidad devuelta fue regularizada antes del inicio del expediente sancionador, y que la sanción se mantiene por no haber dado cumplimiento el obligado tributario a lo dispuesto en el art. 27.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre .

    2.3. Sobre el motivo de impugnación articulado por infracción del principio de proporcionalidad.

    Como fundamento de la vulneración del principio de proporcionalidad, la parte demandante, partiendo de lo prevenido en el art. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , y especialmente de los criterios de graduación contemplados en el mismo, aduce:

    2.3.1. Que la sanción impuesta no guarda proporción alguna con los hechos imputados al obligado tributario, dado que el supuesto daño causado a la Hacienda Pública fue de 245.923,93 Euros, cuyo importe fue liquidado y pagado por aquel.

    2.3.2. Que no cabe atribuir al obligado tributario "componente subjetivo alguno", y que siempre sería de apreciar la ausencia de intencionalidad, puesto que aquel detectó un error en su autoliquidación, que subsanó de modo adecuado.

    2.3.3. Que atendiendo a la naturaleza de los perjuicios causados la sanción impuesta resulta improcedente, si se tiene en cuenta lo expuesto en orden a la regularización de la cantidad objeto de devolución.

    2.3.4. Que la desproporción entre la devolución regularizada y su consecuencia sancionadora "es más que notoria, y más cuando el expediente sancionador se inició después de haber restituido la cantidad correspondiente y ser el fundamento de la sanción el no haberse acogido al cauce formal marcado por el art. 27.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre". Y que de lo expuesto se desprende que se ha infringido el principio de proporcionalidad, y más cuando el perjuicio a la Hacienda Pública es del todo punto inexistente (...), y ello es así porque la proporcionalidad de los medios en relación con los fines supone, en definitiva, una interdicción de excesividad, en expresión utilizada por la STC 126/1987, de 16 de julio ...".

    2.4. Sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 14 de Enero de 2013
    • España
    • 14 de janeiro de 2013
    ...la Audiencia Nacional, de fecha 24 de enero de 2011 , dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 360/2009, a instancia de CEPSA, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC, en lo sucesivo), de fecha 12 de mayo de 2009......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR