SAN, 27 de Diciembre de 2010

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:5914
Número de Recurso317/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 317/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. FEDERICO J. OLIVARES SANTIAGO actuando en representación procesal

de la entidad VIVECONST 2010, S.L. (antes BERNAL 2004 CONSTRUCCIONES S.L.), en impugnación de la resolución que se

dirá. Figura como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE FOMENTO), representada y

asistida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del litigio ha sido establecida la suma de 157.500 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por la expresada representación procesal se formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 12 de junio de 2009, por lo que por providencia de fecha 14 de julio de 2009 se tuvo por interpuesto el recurso y se procedió a reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO. La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 28 de diciembre de 2009, en la que terminó suplicando que se declaren nulas, por disconformes a derecho, las resoluciones impugnadas, con expresa imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO. El Abogado del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 15 de abril de 2010, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO. Por Auto de fecha 21 de julio de 2010 se acordó recibir el pleito a prueba, tras lo cual fueron practicados aquellos medios de acreditación que, siendo solicitados, fueron declarados pertinentes.

Seguidamente se dio traslado a las partes para la formulación de escrito de conclusiones sucintas y procedió a señalarse para votación y fallo de este recurso el día 15 de diciembre de 2010, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del procedimiento las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Formula en el presente litigio la sociedad recurrente una pretensión de nulidad dirigida contra una resolución de fecha 11 de septiembre de 2008 del Ministerio de Fomento que le sancionó con una multa de 157.500 € por la infracción administrativa muy grave prevista en el artículo 48.4 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea , mediando la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad previstas en los apartados a) y b) del artículo 59 de la misma Ley . Asimismo impugna la citada sociedad la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, del recurso de alzada formulado por ella, en fecha 13 de octubre de 2008, contra el anterior acto administrativo.

SEGUNDO. La resolución sancionadora ahora impugnada estimaba como probados los siguientes hechos:

...«la empresa BERNAL 2004 CONSTRUCCIONES S.L. procedió a la instalación de una grúa-torre en la C/ Sant Cugat, nº 9-17, esquina C/ Torres i Bages, nº 2-B, en el término municipal de Sabadell, provincia de Barcelona, sin contar con la preceptiva autorización previa a la misma de la Dirección General de Aviación Civil, tal como establece el artículo 29 del Decreto 584/1972, de 24 febrero, de servidumbres aeronáuticas (BOE núm. 69, de 21 de marzo de 1972 ), al ubicarse la grúa-torre en terrenos afectados por la servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Sabadell, además de haberse realizado la instalación de la grúa- torre incumpliendo la no autorización evacuada para la misma, con fecha del 14 de marzo de 2006, por la Dirección General de Aviación Civil. A su vez queda aprobado y acreditado que la mercantil BERNAL 2004 CONSTRUCCIONES, S.L., a los efectos del presente procedimiento sancionador, no es jurídicamente responsable de la edificación a la que prestó asistencia la susodicha grúa-torre, tras constatar que el promotor del edificio es la sociedad EMIBLEDOR, S.L.».

TERCERO. La parte recurrente, en su demanda, relata que en fecha 20 de enero de 2006 solicitó del Ayuntamiento de Sabadell el otorgamiento de licencia para la instalación de una grúa en la finca indicada, licencia que fue otorgada el 1 de febrero de 2006 por resolución del Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, Vivienda y Patrimonio del consistorio.

En la resolución de otorgamiento de la licencia se exigía (sigue diciendo la actora), con "carácter de condición resolutoria", la obtención de la autorización regulada en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas .

Por ello, indica, con amparo en la citada licencia, ya poseída, y dado que la autorización que habría de ser solicitada ante el Ministerio de Fomento por su carácter de condición resolutoria no impedía la realización de la instalación, procedió en efecto a ello.

Agrega después que, paralelamente, al objeto de cumplir con la «prescripción municipal impuesta» procedió, mediante escrito de fecha 25 de enero de 2006, a solicitar al Director General de Aviación Civil la expresada autorización, cosa que le fue denegada (a su juicio inadecuadamente) mediante resolución de 14 de marzo de 2006.

Contra aquella denegación formuló, en fecha 12 de abril de 2006, recurso de alzada. Éste fue desestimado por resolución de 31 de octubre de 2006.

Sin embargo estima la misma actora que aquella resolución no se ajustó a Derecho habida cuenta de que la Administración no tuvo en cuenta elementos determinantes para informar positivamente la autorización.

Asimismo, paralelamente y como consecuencia de aquella denegación de autorización por el Ministerio de Fomento, el Ayuntamiento de Sabadell, en fecha 31 de agosto de 2006, acordó dejar sin efecto la licencia otorgada por él, tras lo cual (el mismo consistorio) ordenó la retirada de la grúa, decisión que fue recurrida en reposición el 9 de octubre de 2006.

El Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, Vivienda y Patrimonio del Ayuntamiento de Sabadell dictó un nuevo decreto en el cual reiteraba la orden de retirada de la grúa, imponiendo además una multa coercitiva de 300 €.

Mediante Decreto de 6 de febrero de 2007 el Ayuntamiento acordó imponerle «una nueva sanción», lo que, a su vez, fue impugnado en recurso de reposición el 15 de febrero de 2007.

A consecuencia de todo ello solicitó licencia municipal para proceder al efectivo desmontaje de la grúa, acto autorizante que fue otorgado mediante resolución de 5 de marzo de 2007.

Por otra parte el Director General de Aviación Civil, en fecha 2 de marzo de 2007, ordenó el inmediato desmontaje de la grúa, lo que fue recurrido en alzada mediante escrito de 6 de marzo de 2007.

En fecha 20 de marzo de 2007 fue iniciado el procedimiento sancionador cuya final resolución de imposición de sanción conforma el objeto del presente litigio.

Tras aquella exposición de hechos, la sociedad recurrente aduce, como motivos impugnatorios, los siguientes:

  1. - Incompetencia del órgano sancionador, con contravención de los principios de legalidad y seguridad jurídica, así como del derecho a la tutela judicial efectiva.

  2. - Falta de designación de Secretario en el expediente, con vulneración del principio de seguridad jurídica.

  3. - Caducidad del expediente.

  4. - Nulidad de pleno derecho, por la concurrencia de graves defectos sustanciales en la resolución sancionadora.

  5. - Vulneración de los principios rectores del procedimiento sancionador, cuales son el de legalidad, tipicidad, "non bis in idem", ausencia de culpabilidad por su parte, y vulneración de los principios de seguridad y proporcionalidad.

    CUARTO.- Una vez expuestos los hechos sucedidos, tal como han sido presentados por la sociedad recurrente, y concretados los...

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