SAN, 14 de Enero de 2011

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:62
Número de Recurso646/2009

SENTENCIA

Madrid, a catorce de enero de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 646/09, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª DOLORES JARABA RIVERA, en nombre y representación de Jacobo , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del

Ministerio de Interior de fecha 2 de septiembre de 2009 (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho),

siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 18 de enero de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 28 de enero de 2010, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 12 de abril de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de julio de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba por auto de 21 de julio de 2010, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO.- Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de enero de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Es objeto de impugnación en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de fecha 2 de septiembre de 2009, en la que se denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a Jacobo , nacional de Nigeria, al concurrir la circunstancia contemplada en el artículo 5.6. e) de la Ley 5/1984, de 26 de marzo , reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, no correspondiendo a España el examen de la solicitud formulada, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 343/2003, del Consejo, de 18 de febrero de 2003 , siendo responsabilidad de Italia el examen de la citada solicitud.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, al margen de cuestiones de fondo (enfrentamientos en Nigeria entre musulmanes y cristianos y persecución de la interesada por su credo cristiano), en que, en contra de lo sostenido por la Administración, la competencia para tramitar el correspondiente expediente de asilo ha de atribuirse a España.

SEGUNDO.- Como ha quedado dicho, la Administración ha denegado la solicitud de asilo y refugio a la ahora actora porque considera que no corresponde a España el examen de su petición. En ese orden, el Informe de la Instrucción (folios 6.1 a 6.4 del expediente) señala:

MODULO ESPECIAL:

"El solicitante formalizó su petición de asilo en España, solicitándose a Italia la toma a cargo de la misma en virtud del art. 10.1 del Reglamento (CE) núm. 343/2003 del Consejo de 18 de febrero de 2003 , por haber cruzado la frontera de Italia de forma irregular, lo que se evidencia por el resultado de Eurodac. No correspondiendo por tanto a las autoridades españolas entrar en el fondo de la petición ante ellas efectuada".

1.- La interesada efectuó su solicitud de asilo ante las autoridades españolas en fecha 17 de diciembre de 2008.

2.- En fecha 28 de enero de 2009 se solicité a Italia la toma a cargo de la peticionaria de asilo referenciada, conforme al artículo 10.1 del Reglamento (CE) núm....

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