SAN, 16 de Mayo de 2003

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4242
Número de Recurso1227/2000

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil tres.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº.

1227/2000, interpuesto por DON Jose Pablo, representado por la

Procuradora Dª. Encarnación Alonso León, contra la Orden Ministerial de 20 de marzo de 2000 por

la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa, tramo 6, en la Manga del Mar menor, término municipal de San Javier (Murcia); habiendo sido parte además la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía. La cuantía del recurso es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con anulación del acto recurrido.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por ato de 29 de mayo de 2002 se acordó o haber lugar a dicho recibimiento, con el resultado que consta en las actuaciones.

4) Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 14 de mayo de 2003, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo la Orden Ministerial de 20 de marzo de 2000 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo- terrestre del tramo de costa, tramo 6, desde el límite de Nueva Hacienda Dos Mares, hasta el Pedruchillo, en la Manga del Mar menor, término municipal de San Javier (Murcia)

  2. La parte actora en su escrito de demanda, efectúa una impugnación de carácter general sobre el deslinde practicado, con argumentos que carecen de la mínima consistencia como para poder llegar a estimar la pretensión anulatoria del acto impugnado, puesto que con independencia del juicio que a la actora le puede parecer el deslinde practicado, derecho que nadie pretende sustraerle, aquí no podemos sino examinar si el mismo ha sido o no dictado conforme a derecho, y para ello no se nos invoca que preceptos concretos se han vulnerado.

    Así discrepa que la propia Orden Ministerial aprobatoria del deslinde se tenga en cuenta, como criterio a la hora de fijar la poligonal del deslinde, la consolidación urbanística.

    Y de forma genérica, señala que el deslinde aprobado se ha hecho "ignorando las características de un trozo de nuestro litoral que no se asemeja a ninguna otra formación geográfica", todo ello sin especificar la ubicación de su parcela, con lo que difícilmente se podrá determinar si el terreno reúne las condiciones físicas o no para su inclusión en el dominio público marítimo terrestre. Y añade que el acto se ha dictado sin "sin motivación legal y legítima" y que no era preciso efectuar otro deslinde.

  3. En orden a las cuestiones suscitadas con motivo de haberse incoado nuevo deslinde, cuando la zona estaba ya deslindada, se repite el argumento tantas veces esgrimido con ocasión de combatir resoluciones aprobatorias de deslinde, y viene propiciado en muchos casos por el poco rigor de la Ley 28/1969 de Costas, de modo que aun cuando el art. 1.1, por poner un ejemplo, declaraba de dominio público las playas, los deslindes se limitaban en la práctica a delimitar los linderos de la zona marítimo-terrestre (art. 1.2) en contra de lo dispuesto en el artículo 6; con la consecuencia de que nos encontramos vigente la nueva Ley con verdaderas playas u otras pertenencias que ya antes eran demanio natural precisamente por la coyuntura de no estar deslindadas completamente. Los términos concretos de la nueva Ley 22/88, que incluye en el deslinde "todos" los bienes definidos en ella, ha salido al paso de estas situaciones anómalas.

    En definitiva, la Administración ha practicado un deslinde para adecuar las pertenencias demaniales a la vigente Ley de Costas, al amparo del art. 12.6 de la misma y art. 27.1 y Disposiciones Transitorias 3ª y 4ª del Reglamento dictado en su desarrollo, con lo cual queda perfectamente justificado el nuevo deslinde al haberse adaptado a dichas prescripciones legales, y sin que en ningún caso se precise acudir al mecanismo del recurso de lesividad para su dictado.

    En todo caso, estima la Sala que la decisión de practicar un nuevo deslinde por parte de la Administración es correcta, de modo que con independencia de que se hubiera alterado, o no, la configuración del dominio público marítimo terrestre, basta la constatación de que una...

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