SAN, 25 de Septiembre de 2002

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:7715
Número de Recurso711/1999

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 6/711/99, que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JORGE

LAGUNA ALONSO, en nombre y representación de C.M. ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES,

S.L., frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado,

contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de Mayo de 1.999, relativa

al Impuesto sobre el Valor Añadido (que después se describirá en el primer fundamento de

Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 29 de Julio de 1.999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 18 de Octubre de 1.999, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 19 de Junio de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 26 de Febrero de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de Septiembre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo del TEAC de 27 de Mayo de 1.999 (R.G. 137/97) desestimatorio del recurso de alzada contra Resolución de 30 de Julio de 1.986, del TEAR de Madrid, expediente nº 28/18240/93, por IVA, ejercicio 1.990 e importe de 215.715.593,-pesetas; cuyo origen se remonta a cuando la actora que fue constituida el 9 de Enero de 1.990, presentó las declaraciones-liquidaciones en que sólo constan cuotas deducibles, solicitando su devolución, a fin de dicho ejercicio en concepto de IVA soportado superior al repercutido, que no pudo deducir durante dicho ejercicio. Siendo requerida la recurrente por la Inspección el 21 de Marzo de 1.991, para realizar las comprobaciones oportunas con el resultado obrante en el expediente administrativo de gestión.

SEGUNDO

En la demanda se reiteran los argumentos de los escritos impugnatorios anteriores porque se denegó la devolución solicitada en las declaraciones del ejercicio 1.990 y ello, pese a que en la Diligencia de la Inspección de 29 de Abril de 1.992, se informa haberse subsanado la mayor parte de las irregularidades observadas. Subsidiariamente se solicita, se acuerde la devolución de la cantidad de 176.715.593,-pesetas, que corresponde a la devolución instada en su día, menos el IVA repercutido al 12% en la factura emitida por Hispanoamericana de Promociones y Construcciones, S.A., CIF A78/46257, al estar sujeta a procedimiento judicial por presunta falsedad.

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