SAN, 25 de Junio de 2003

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4287
Número de Recurso1284/2000

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de junio de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1284/2000 se tramitan a

instancia de OBRASCON HUARTE LAÍN SA representada por el Procurador D FELIPE JUANES

BLANCO contra la Resolución de 30 de octubre de 2000, por el concepto de desestimación del

recurso de reposición contra la OM de 21 de enero de 2000, por la que se acordó imponer a la

empresa sanción de 50.000.005 pts y la obligación de retirar a su costa y en el plazo de un mes la

totalidad de las tierras y restos de firme depositados sobre el cauce y zonas de policía y

servidumbre del arroyo La Plata, restituyendo el régimen hidráulico del arroyo a la situación que

tenía antes de efectuarse el depósito y reparando los desperfectos causados en el mismo; y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Señor Abogado del

Estado, siendo la cuantía de 300.506,08 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 24 de junio de 2003.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos esenciales para la solución del litigio los siguientes:

  1. - El 15 de julio de 1999, la Guardería Fluvial de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Norte formuló denuncia contra la entidad recurrente por "Vertido de tierra sobre la superficie de relleno del antiguo vertedero de Castrillón, afectando a la zona que se emplaza sobre la cobertura del arroyo La Plata, y también al cauce descubierto entre la obra de fábrica de la Carretera N-632 (antigua variante de Avilés) y el inicio de la referida cobertura. Como consecuencia del obturamiento de la entrada y posible rotura de la cobertura por efecto del incremento de la sobrecarga, se aprecia embalsamiento de agua que afecta a los terrenos de aguas arriba", en el paraje de Tiyuerto, Parroquia La Plata, del TM de Castrillón (Asturias).

  2. - El 23 de julio de 1999, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Norte acordó la incoación de expediente sancionador, así como la designación de Instructor del mismo, contra la recurrente.

  3. - El mismo día se formula pliego de cargos indicando que, sin contar con la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca, se ha procedido a realizar un depósito de tierra a lo largo de 150 m de la zona de servidumbre y policía en ambos márgenes del arroyo La Plata, con infracción de lo establecido en los art 6 y 9 de la Ley 29/1985 y 9 del Reglamento de Aguas, considerándose los hechos constitutivos de una infracción grave y procediendo imponer sanción de entre 50.000.001 y 100.000.000 de pts; así como la obligación de indemnizar en suma de 24.750.000 pts.

  4. - En la documentación obrante en el expediente consta que los contratistas depositaron el vertido en el lugar indicado por la entidad sancionada.

  5. - Tras el traslado del pliego de cargos para alegaciones en el que se proponían como pruebas documentales que se adjuntaban al escrito y que se tuviese pro reproducido el cuadro de mediciones del proyecto de la obra. Se solícito informe técnico el cual del que resultó:

    -Que el principal depósito reciente de material procedente de excavaciones es el situado sobre la superficie del vertedero avanzando sobre su borde y el terreno que lo circunda en la zona sur y sureste del citado vertedero.

    -Se trata de un relleno de material compuesto por arcillas y argillitas don limolitas y areniscas en menor proporción, que engloba bloques de aglomerado asfáltico compactado, en algunas de las cuales se observan marcas blancas que existen habitualmente en la calzada, restos de vegetación arbustiva y masas de aglomerado asfáltico sin compactar. Algunos de los bloques de aglomerado compactado llevan adherido material clasificado de tamaño grave, con una matriz arenosa que constituiría probablemente la base de una calzada.

    -La superficie de estos depósitos es de relieve irregular, preciándose depósitos correspondientes a diferentes cargas de camión, con espesores de hasta 4-5 metros. Los materiales no están cubiertos de vegetación y se diferencian del resto de los depósitos del vertedero por su homogeneidad y composición.

    -En la obras realizadas por al entidad recurrente en la carretera N-632 se observa la excavación en materiales de la edad Triásica compuestos de arcillas y argilitas con limonitas y areniscas. Estas obras incluían la remodelación de parte de la calzada con la consiguiente excavación y asfaltado de ésta. Considerándose que los vertidos en el vertedero proceden de la obra en la calzada.

    -En contra de lo que se sostiene por la entidad recurrente los vertidos no se hicieron en la zona noroeste del vertedero. Pues dicha zona se encuentra cubierta de vegetación lo que excluye la existencia de recientes vertidos, existiendo vertidos en la zona indicada con materiales coincidentes a los de la calzada.

    -No existe constancia de que en el entorno se haya realizado recientemente obra alguna en la que se haya tansportado al vertedero un volumen de material de éstas características.

    Se concluye indicando que no consta, sino todo lo contrario, que el Ayuntamiento de Castrillón autorizase el vertido de tierras. Procediendo sancionar a la entidad en aplicación del art 317 del RPH. 6.- De las actuaciones se dio traslado al recurrente por diez días. Quien formuló alegaciones y pidió la práctica de prueba testifical. Obra informe indicando que lo alegado no desvirtúa las pruebas practicadas por la Administración.

  6. - Las actuaciones se elevaron con la correspondiente propuesta de...

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