SAN, 7 de Octubre de 2004

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:8355
Número de Recurso465/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE LUCIA ACIN AGUADO ANGEL NOVOA FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a siete de octubre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia

Nacional el recurso contencioso- administrativo número 465/03, promovido por DON Carlos representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Patricia Gonzalez Arrojo

contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de indemnización de daños y

perjuicios por responsabilidad patrimonial del Estado formulada por el interesado con motivo de la

imposición de una sanción de suspensión del permiso de circulación por un mes del permiso de

conducir que luego fue anulada, habiendo sido parte en autos la Administración demandada,

representada por el Abogado del Estado; cuantía 6.190 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 14 de agosto de 1999 D. Carlos fue denunciado por la Guardia Civil por infracción del articulo 20.1 del Reglamento General de Circulación (circular con una tasa de alcohol superior al límite establecido), proponiendo un multa de 50.000 ptas y retirada del permiso de conducir durante un mes, dictándose la posterior resolución sancionadora en tal sentido. Interpuesto recurso de alzada el Director General por resolución de 22 de mayo de 2000 acuerda mantener la multa y reducir la retirada del permiso de conducir a un mes.

Interpuesto recurso contencioso administrativo el Juzgado Central de lo Contencioso administrativo por sentencia de 20 de marzo de 2001 declaró la nulidad de la sanción ya que "la Administración dictó sin más la resolución sancionadora, sin resolver sobre la proposición de prueba"

El día 23 de mayo de 2002, presentó escrito en la Delegación del Gobierno de Murcia solicitando indemnización de daños y perjuicios sin que conste resolución expresa.

Ante ello acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso- administrativo el 23 de mayo de 2003 fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se "dicte sentencia por la que estimando íntegramente esta demanda, se declare la responsabilidad patrimonial del Ministerio del Interior y se condene a indemnizar en la cantidad de 6.190,3 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la suspensión del permiso de circulación desde el 15 de noviembre de 2000 a 15 de diciembre de 2000, debido a la declaración de nulidad del expediente 30.004.871.618-3 por el juzgado Central de lo Contencioso Administrativo la reclamación previa a la Administración. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada por la mala fe y temeridad demostrada"

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Recibido el recurso a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 30 de septiembre de 2004, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra doña Lucia Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es determinar si el recurrente tiene derecho a ser indemnizado en concepto de...

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