SAN, 30 de Abril de 2003

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4328
Número de Recurso1172/2001

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a treinta de abril de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1172/2001 se tramitan a

instancia de D Luis representado por el Procurador Dª CRISTINA GRAMAGE

LOPEZ contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro del Interior de fecha 5 de junio de 2001, por el

concepto de inadmisión a trámite de solicitud de asilo, y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía de

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

No se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 29 de abril de 2003.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el presente litigo, conviene precisar los siguientes hechos:

  1. - El recurrente, nacional de Argelia, basa su solicitud en el siguiente relato: Era funcionario del Ministerio de Defensa. LLevaba la contabilidad del cuartel 55. CIST EL GHOMRI. En noviembre de 1999 recibió un carta pidiéndole información acerca del dinero que recogía en el banco. Ese dinero lo recogía escoltado por dos miembros del cuartel, pidiéndolo información sobre itinerario y lugar de cobro. Le amenazaban de muerte si no colaboraba. Dimitió de su puesto de trabajo.

    Una semana después, tres personas le detuvieron e introdujeron en un coche, le maltrataron y le pegaron, también le quemaron. Todo ello por abandonar su puesto de trabajo y no facilitarles información. Decidió salir del país.

  2. - En la propuesta se razona que la persecución procede de terceros y no consta que haya pedido protección a las autoridades de su país. ACNUR no se opuso...

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