SAN, 28 de Marzo de 2003

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4344
Número de Recurso1405/2001

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1405/2001 se tramitan a

instancia de D Manuel representado por el Procurador Dª MARIA

BELEN LOMBARDIA DEL POZO contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro del Interior de fecha

27 de agosto de 2001, por el concepto de desestimación de la petición de reexamen de la

Resolución de 24 de agosto de 2001 inadmitiendo a trámite a solicitud de asilo, y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Señor Abogado del Estado,

siendo la cuantía de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

No se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 26 de marzo de 2003.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el presente litigo, conviene precisar los siguientes hechos:

  1. - El recurrente, nacional de Cuba, basa su solicitud en el siguiente relato: El hecho de relacionarse con españoles en su trabajo ha hecho que sufra muchas presiones por parte del Estado por mezclar la política con su trabajo. Le sancionaron y al final tuvo que pedir la baja en su trabajo. En el año 1997 dejó su trabajo y se dedicó a la fotografía, sin tener permiso. Al final decidió abandonar Cuba, ya que no podía trabajar en sus estudios. Ha sido citado numerosas veces por la seguridad del Estado. Habiéndole puesto problemas para salir de Cuba e indicándoles que le volverían a citar al volver.

  2. - ACNUR no se opuso a la inadmisión. Se procedió a...

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