SAN, 28 de Marzo de 2003

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:4347
Número de Recurso655/1998

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA EDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 655/1998 se tramitan a

instancia de D Juan Ignacio representado por el Procurador Dª NURIA MUNAR

SERRANO contra la Resolución presunta, por el concepto de responsabilidad patrimonial, y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Señor Abogado del

Estado, siendo la cuantía de 7.000.000 de pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 26 de marzo de 2003.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos esenciales para la solución del litigo los siguientes:

  1. - El 20 de febrero de 1994, en Valladolid, tres jóvenes fueron agredidos con arma blanca en una reyerta por otros tres, resultando fallecido uno de los agredidos y lesionados los otros dos, sin que se pudiese detener a nadie.

  2. - El 25 de febrero de 1994 el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid dictó auto declarando el secreto del sumario.

  3. - El 26 de febrero es detenido en su domicilio uno de los presuntos agresores y ese mismo día se entrega el recurrente D Juan Ignacio, quien se personó en la Comisaría asistido de Abogado.

  4. - Se tomó una fotografía de cuerpo entero de D Juan Ignacio. Ese mismo día la Jefatura de Policía difundió una nota de prensa en la que da cuenta de los hechos y de las detenciones, dando tan sólo el nombre de pila de los detenidos y de un tercero que se encuentra huido.

  5. - En la edición de día siguiente, los periódicos EL Mundo de Valladolid y el Norte de Castilla publican tres fotografías de los sospechosos, facilitadas por la Jefatura Superior, haciendo los comentarios editoriales que estimaron oportunos.

  6. - El 27 de abril se levantó el secreto del sumario.

  7. - El 26 de agosto fue detenido el tercer implicado, hermano de Mederico y a quien los dos detenidos acusaban de ser el autor material de los hechos.

  8. - Durante la tramitación de los hechos Juan Ignacio fue puesto en prisión, excarcelado, procesado, vuelto a ingresar y juzgado.

  9. - Por sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 25 de enero de 1996 fue absuelto Juan Ignacio de todos los cargos por falta de acreditación de la suficiente participación material en la muerte y lesiones, siendo condenados los otros dos. Sentencia que se confirmó en casación el 28 de noviembre de 1997.

  10. - Se presentó demanda por D Juan Ignacio contra los periódicos que fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Valladolid al considerar prevalente el derecho a la información sobre la intimidad personal en asuntos de grave trascendencia, luego confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 17 de noviembre de 1997. 11.- El 17 de diciembre de 1997 se presentó escrito de responsabilidad patrimonial ante la Administración.

  11. - El 5 de mayo de 2000 la Sala dictó sentencia desestimando al recurso contra la denegación presunta al estimar que el recurrente tenía el deber de soportar la publicación efectuada. Interpuesto recurso de amparo ante el TC este ha dictado sentencia estimando el amparo y declarando que...

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